Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2022, expediente FPA 001360/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1360/2022/CA1

Paraná, 28 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “YU XINLIN SOBRE

INHIBITORIA”, Expte. N° FPA 1360/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte actora requirente en fecha 20/06/2022, contra la resolución de este Tribunal del día 02/06/2022 y queda la causa para resolver el 30/06/2022.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia no hace lugar a la inhibitoria formulada,

de conformidad con lo dispuesto en el art. 7, tercer párrafo, del CPCCN, al considerar que la utilización de la declinatoria en la causa Nº 4261/2018, obstaculiza el uso de la figura intentada.

Contra dicha decisión se alzó la parte actora, esta Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto y, ante ello, la parte accionante promueve recurso extraordinario.

III- Que, el actor refiere a los requisitos formales del remedio federal intentado y relata los antecedentes de la causa.

Argumenta respecto del yerro de esta Cámara al considerar que el art. 7 del CPCCN obstaculiza el uso de la inhibitoria y sostiene que existe cuestión federal en el caso.

IV- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado.

Fecha de firma: 28/07/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

En tal sentido debemos destacar que el planteo de la cuestión federal debe efectuarse en la primera oportunidad en que se suscite y ser mantenida en todas las instancias.

De no cumplirse este recaudo podría faltar el requisito de resolución contraria al derecho federal invocado.

Se advierte en la presente, que la parte actora no cumplimentó con la carga de introducción de la cuestión federal en la primera oportunidad procesal, dado que al interponer la inhibitoria no desarrolló el planteamiento de la misma (Ver escrito del 25/02/2022).

Por lo expresado, se concluye que no se encuentran satisfechos los recaudos de admisibilidad formal del recurso extraordinario respecto a la cuestión federal planteada, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad, con costas a cargo de la...

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