Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CCF 006227/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6227/2016 -S.

I- “YU XIAOMEI s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n°: 8 Secretaría n°: 15 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Y.X., por derecho propio y con patrocinio letrado, inició la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina.

    La Sra. Jueza, ante la presentación de la peticionaria, en atención a que no se cumplía con lo dispuesto por el art. 3° inc. b) del Decreto n° 3213/84 en cuanto establece como requisito para acceder a la ciudadanía argentina el tener dos años continuos de residencia en el país, decidió desestimar lo peticionado y ordenó el archivo de las actuaciones (cfr. fs. 76).

    Contra esa decisión, la accionante interpuso recurso de apelación –

    en subsidio- a fs. 77/88, el que fue concedido a fs. 89 (primer párrafo).

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó en el mismo sentido en que decidió la magistrada de la anterior instancia (cfr. fs. 90).

  2. La accionante manifestó que la Sra. Jueza debería librar los oficios y el edicto correspondiente a fin de la prosecución del trámite de la solicitud de ciudadanía. Manifestó: “…lo que determina un libramiento automático sin toma de decisión alguna porque lo que define al sumario es la inexistencia de interlocutorios...”.

    Sostuvo, además: “…la doctrina que establece la supuesta imposibilidad de solicitar con menos de 2 años es una derivación razonada de la Constitución de 1949 que establecía la incapacidad de derecho del Extranjero ya que derogó la Revolución de Mayo y por ello debe ser abandonada…” –cfr. fs.

    84-.

  3. Elevados los autos a este Tribunal se remitió la causa al Sr.

    Fiscal General ante esta Cámara, el que dictaminó que correspondería rechazar el recurso de apelación deducido.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28881383#167717857#20170713144514051 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Para así decidir, consideró que: …el art. 20 de la Constitución Nacional dispone “…los extranjeros obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación…”;… el art. 3° del decreto 3213/84 –reglamentario de la ley 346- exige que al tiempo de solicitar su naturalización, los peticionantes deberán “…residir en la República dos (2) años continuos…” .

    Concluyó que, en atención a que de las constancias de la causa la propia solicitante había manifestado que...

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