Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CCF 006227/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6227/2016 -S.
I- “YU XIAOMEI s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”
Juzgado n°: 8 Secretaría n°: 15 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.
Y VISTO; CONSIDERANDO:
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La Sra. Y.X., por derecho propio y con patrocinio letrado, inició la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina.
La Sra. Jueza, ante la presentación de la peticionaria, en atención a que no se cumplía con lo dispuesto por el art. 3° inc. b) del Decreto n° 3213/84 en cuanto establece como requisito para acceder a la ciudadanía argentina el tener dos años continuos de residencia en el país, decidió desestimar lo peticionado y ordenó el archivo de las actuaciones (cfr. fs. 76).
Contra esa decisión, la accionante interpuso recurso de apelación –
en subsidio- a fs. 77/88, el que fue concedido a fs. 89 (primer párrafo).
El Ministerio Público Fiscal dictaminó en el mismo sentido en que decidió la magistrada de la anterior instancia (cfr. fs. 90).
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La accionante manifestó que la Sra. Jueza debería librar los oficios y el edicto correspondiente a fin de la prosecución del trámite de la solicitud de ciudadanía. Manifestó: “…lo que determina un libramiento automático sin toma de decisión alguna porque lo que define al sumario es la inexistencia de interlocutorios...”.
Sostuvo, además: “…la doctrina que establece la supuesta imposibilidad de solicitar con menos de 2 años es una derivación razonada de la Constitución de 1949 que establecía la incapacidad de derecho del Extranjero ya que derogó la Revolución de Mayo y por ello debe ser abandonada…” –cfr. fs.
84-.
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Elevados los autos a este Tribunal se remitió la causa al Sr.
Fiscal General ante esta Cámara, el que dictaminó que correspondería rechazar el recurso de apelación deducido.
Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28881383#167717857#20170713144514051 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Para así decidir, consideró que: …el art. 20 de la Constitución Nacional dispone “…los extranjeros obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación…”;… el art. 3° del decreto 3213/84 –reglamentario de la ley 346- exige que al tiempo de solicitar su naturalización, los peticionantes deberán “…residir en la República dos (2) años continuos…” .
Concluyó que, en atención a que de las constancias de la causa la propia solicitante había manifestado que...
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