Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 007213/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 7213/2018/CA1 “YU XIAOCHEN c/ EN- DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 78/95, cuya contestación fue declara extemporánea a fojas 103, contra la sentencia de fojas 74/77.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 74/77, este Tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado y declaró la nulidad de la Disposición N° 181.705/2016 y su confirmatoria N° 23.450/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones.

    Asimismo, dispuso la remisión de las actuaciones a la autoridad migratoria a fin de que dicte un nuevo acto administrativo de conformidad con los términos expuestos.

    Para así decidir, se consideró que salvo la constancia de ingreso al país, la actora cumplía con todas las condiciones que la legislación requiere para obtener la residencia “temporaria” en los términos del artículo 23 de la Ley N° 25.871, motivo por el cual, al resolver del modo en que lo hizo el organismo, se omitió considerar las circunstancias actuales del migrante, el tiempo que ha transcurrido desde su ingreso y, en especial, si cumplía o no con las condiciones para obtener una residencia como la peticionada en sede administrativa.

    Asimismo, se recordó que es deber del Estado proveer la conducente adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros (cfr. art. 17 de la citada ley).

  2. Que a fojas 78/95, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.

    En lo que aquí importa, sostuvo que resultó erróneo el análisis respecto de la aplicación y el alcance de normas de naturaleza federal, tales como los artículos 61 y 29 de la Ley N° 25.781, el Decreto N° 70/2017, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 06/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31285836#228102185#20190228082228155 Por otro lado, invocó la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida, por carecer de fundamentación lógica y sustento legal, y por exceder el mero interés individual de las partes.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    Al respecto, toda vez que en las circunstancias de la causa se ha puesto en tela...

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