Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 003310/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3310/2015/CA2 -S.

I- “YU, JIANHUA s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por el apoderado del peticionario a fs. 445/462 contra la decisión de fs. 438/443, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la solicitud de carta de ciudadanía efectuada por el peticionario, por no contar éste con el requisito de residencia anterior a la solicitud ni demostrar la real voluntad de arraigo necesaria para su otorgamiento.

    Para así decidir, ponderó que del expediente del solicitante en la Dirección Nacional de Migraciones n° 553180/2007 surgía la denegación del beneficio de radicación solicitado y su declaración de permanencia irregular en el territorio, conminándolo a abandonar el país, y que rechazados los respectivos recursos presentados ante el mentado organismo se decretó su expulsión con prohibición de reingreso.

    Evaluó que tal decisión se encontraba firme y consentida por el peticionario pero que el mismo no la acató, permaneciendo en el país por aproximadamente dos años de manera ilícita para luego presentar la presente solicitud de ciudadanía con fecha 26.6.15.

    En ese orden de ideas, consideró inadmisible que se utilice al proceso de ciudadanía como forma de evitar las decisiones adoptadas por la autoridad migratoria y los jueces en lo contencioso-administrativo competentes en dicha materia, pues tal comportamiento resulta contradictorio con la declamada intención de arraigo.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #27150291#237900565#20190719124135611 Contra esa decisión se alza el letrado apoderado del señor J.Y..

  2. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, quien dictaminó que el apelante se limitó a introducir argumentos genéricos respecto de que la decisión del magistrado resultaría contraria a su derecho o discriminatoria, sin introducir elemento alguno para rebatirla, resultando desatinadas las referencias generales efectuadas respecto de la inconstitucionalidad del DNU 70/2017. En consecuencia, consideró que la apelación bajo estudio no refutaba acabadamente las circunstancias relevantes en que se funda el rechazo de la petición, y que no constituía técnicamente una expresión de agravios en los términos...

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