Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 042424/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
CAUSA Nº 42424/2022: “YU, FENGQIN c/ EN - M INTERIOR -
DNM - EX 228/22 s/AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de febrero de 2023.- SD (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que por sentencia del 25/08/2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora promovida por la Sra. Y., F. y, en consecuencia, ordenó
al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones se expida –
dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos respecto al reclamo iniciado por la parte actora.
Para así resolver, tuvo en cuenta la reseña de lo acontecido en el expediente administrativo. Destacó que la presentación en sede administrativa se efectuó el 03/01/2022 y a la fecha la Administración no se había expedido, por lo que la mora se encontraba verificada.
En cuanto a las costas, no advirtió razones para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.N.).
II- Que contra la sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 26/08/2022), que ha sido concedido por providencia del 29/08/2022; cuyo traslado no fue contestado por la contraria (v. proveído del 14/11/2022).
El recurrente se agravia –en síntesis– que en la sentencia apelada se considere que habría transcurrido un plazo excesivo desde el inicio del trámite migratorio hasta el inicio de la acción de amparo y que dicho plazo excesivo, además, le sea imputable, pues ello ha dado lugar a la imposición de costas a la demandada.
Destaca que a los fines de establecer la mora administrativa se señaló como principal argumento el simple transcurso del tiempo,
considerado excesivo.
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Aduce que el tiempo transcurrido no es excesivo. Agrega que “… el mero transcurso del tiempo no es suficiente para tener por acreditada la mora administrativa…” pues, se requiere, además “… la acreditación de la existencia de conductas omisivas, consistentes en no proveer las actuaciones administrativas, es decir la conducta negligente por parte de la administración pública”.
Sostiene que la Dirección Nacional de Migraciones obró
responsable y diligentemente, propició las acciones conducentes y necesarias para arribar a su resolución, no pudiendo imputársele un obrar moroso o negligente.
Pone de resalto que de las actuaciones administrativas surge que la actora habría violentado el orden público migratorio al ingresar irregularmente al país, resultando inmerso en el impedimento de permanencia previsto por el art. 29 inc. i) de la Ley 25.871 ante su ingreso ilegal.
Agrega que, este obrar ilícito constituye un impedimento para radicarse por lo que, para continuar con el trámite, se requiere la realización de un informe socio ambiental con el objeto de que se le otorgue la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la referida ley.
Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, con costas a la actora.
III- Que las cuestiones que plantea el apelante resultan inatendibles.
En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado –o no– la situación de mora de la Administración. Sobre este punto, cabe destacar que –en esta causa–
no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
CAUSA Nº 42424/2022: “YU, FENGQIN c/ EN - M INTERIOR -
DNM - EX 228/22 s/AMPARO POR MORA”
corresponda dar respuesta a la petición efectuada. Ello es así por cuanto, lo que por la presente cuadra decidir es si se ha incurrido –o no- en mora administrativa (conf. art. 28, ley 19.549) y si, en consecuencia, resulta procedente el pedido de la orden de pronto despacho a fin de que la Administración se expida (conf., esta Sala,
P.C. c/ EN- M° J y DDHH (Expte. 197628/2010) s/ amparo por mora
, del 19/02/2013...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba