Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 051202/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 51202/2017 “YU, DAMING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Y VISTOS, “YU Daming c/ EN M Interior OP Y V DNM s/ recurso directo DNM”

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 108/110 la Sra. Jueza de primera instancia dispuso, en lo que aquí importa, la retención del Sr. Y.D., de nacionalidad china, quien quedará a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, al solo y único efecto de proceder a su expulsión del territorio nacional, el que no podrá exceder el plazo que establece el art. 70 de la ley 25871 (conforme decreto 70/17).

La decisión se adoptó con base en que, de las constancias de la causa surge que con fecha 27/2/2018 se rechazó el recurso judicial interpuesto por el extranjero contra la disposición SDX Nº 140615 de la DNM, que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso por 5 años (confr. fs. 72/74). Añadió que la resolución fue confirmada por esta Sala a fs. 99/104.

En tales condiciones y con ajuste a las disposiciones normativas aplicables (Decreto 70/2017), admitió el pedido de retención formulado por la autoridad migratoria a fs. 107.

II.- Que contra esa decisión interpuso la parte actora el recurso de apelación que obra a fs. 111 y vta.

Se quejó porque la resolución en crisis ha soslayado que el actor ha contraído matrimonio con la Sra. L.C. quién es residente permanente en el país, circnstancia que fue acreditada el 20/3/2018 en el expte administrativo nº

68985/16 y en las presentes actuaciones (fs. 91/92).

En ese orden, sostuvo que la retención dispuesta causa un agravio irreparable al actor toda vez que con la presentación de marras la DNM debe hacer lugar a la dispensa excepcional prevista por el art. 29 ante penúltimo P. de la ley 25871 como paso previo al otorgamiento de la residencia permanente del Sr. YU en virtud de ser cónyuge de una residente argentina.

III.- Que en el punto V del escrito presentado a fs. 116/119vta. la demandada contestó los agravios de su contraria, solicitando que se los rechace.

Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30269223#219512280#20181022111635573 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 51202/2017 “YU, DAMING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO...

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