Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente L 68955

Presidente del tribunalPisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Número de expedienteL 68955
Fecha07 Diciembre 1999

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.955, “Ysetta, H.E. contra O.S.P.I.M. y otra. Indemnización por incapacidad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó, en lo que resulta de interés para el presente, la demanda incoada por H.E.Y. con sustento en el art. 212 párrafo 4to. de la ley de Contrato de Trabajo contra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la Obra Social para el Personal de la Industria Metalúrgica.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la accionante denuncia violación de los arts. 12, 212, 248 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc.d de la ley 11.653 y de doctrina. Sostiene que en el fallo de origen se incurrió en absurda apreciación de las pruebas y en errónea...

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