Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente L 68955

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.955, “Ysetta, H.E. contra O.S.P.I.M. y otra. Indemnización por incapacidad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó, en lo que resulta de interés para el presente, la demanda incoada por H.E.Y. con sustento en el art. 212 párrafo 4to. de la ley de Contrato de Trabajo contra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la Obra Social para el Personal de la Industria Metalúrgica.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la accionante denuncia violación de los arts. 12, 212, 248 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” de la ley 11.653 y de doctrina. Sostiene que en el fallo de origen se incurrió en absurda apreciación de las pruebas y en errónea interpretación de la normativa aplicable al caso.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. El contrato de trabajo existente entre la accionada y el causante se extinguió el 5 de agosto de 1994 cuando el señor G. se acogió al beneficio jubilatorio. Hecho alegado por la accionante (fs. 28 vta.), reconocido por la demandada (fs. 46 vta.) y receptado implícitamente en el fallo conforme a las alegaciones de las partes (fs. 181).

      A renglón seguido el tribunal interviniente consideró, que entre las partes en litigio existió un acuerdo para que se le abonara a la viuda del causante, en cuotas, la indemnización del art. 248 de la ley de Contrato de Trabajo, correspondiendo a la primera de ellas el recibo de fs. 44, por lo cual concluyó que frente a tal reconocimiento debió la parte hoy impugnante, iniciar la acción por el cobro del resto de lo que el principal le debía en concepto de la indemnización acordada...

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