Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 062639/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 62.639/2013/CA1 (49.006)

JUZGADO Nº: 65 SALA X AUTOS: “YSAAC ANIBAL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26/08/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 154/157 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs.

    159/161 con réplica de la contraria a fs. 163/164.

  2. La demandada apela la fecha fijada en la anterior instancia para el inicio del cómputo de los intereses y la tasa fijada.

  3. La crítica será desestimada.

    En lo atinente a la tasa de intereses que corresponde aplicar al monto de condena es la nominal anual para préstamos libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses de conformidad con lo establecido mediante las actas N.. 2600 y 2601 de aplicación por ante esta Cámara al tener en cuenta la fecha de la sentencia de la anterior instancia y lo dispuesto en la citada acta 2601 en la cual se resolvió: “Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentren sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador”. Por ello corresponde mantener lo decidido en grado.

    En punto a la fecha a partir de la cual corresponde que se inicie el curso de los intereses cabe estar a lo establecido por el art. 2° de la ley 26.773 (aplicable al caso) que dispone que “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”.

    Por ello, al igual que se decidiera en la instancia previa los intereses correrán desde la fecha del accidente (5/3/2013).

    Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19852278#242470445#20190826105637181 La solicitud de aplicación de lo establecido por el art. 770 del CCCN tampoco resulta procedente al tener en cuenta la fecha del infortunio y la vigencia de dicha disposición (BO 15/02/2017).

  4. Al tener en cuenta el mérito y extensión de los trabajos cumplidos por los profesionales intervinientes, se estiman razonables los porcentuales asignados en grado por lo que sugiero mantenerlos (arts. 38 de la L.O. y cctes. de la ley arancelaria).

  5. Por lo...

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