Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 8 de Septiembre de 2011, expediente C29507

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación “YPF S.A. c/ SZEWEEZUK DE PALAVECINO, V.M. s/ Restitución de inmueble” (Expte. N° C29507 ) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 8 de septiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

El replanteo de prueba solicitado por la apelante;

Y CONSIDERANDO:

Que el planteo en examen se funda en el inc.2

del art.260 del C.P.C.C., que contempla el caso de las medidas de prueba denegadas en primera instancia o a cuyo respecto hubiere mediado declaración de negligencia.

En este contexto la solicitud resulta manifiestamente inadmisible desde que en el caso dichos USO OFICIAL

presupuestos no concurren en la medida en que a fs.168, en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia que prescribe el art.360 del cuerpo legal citado, quedaron establecidos los hechos conducentes y la judicante declaró la cuestión como de puro derecho, lo que fue consentido por la recurrente.

De aquí que su actual pretensión, so capa del pretendido replanteo, importa la de modificar la estructura del debate tal como quedó plasmado ante la sentenciadora.

Corresponde en consecuencia desestimar la petición y disponer asimismo el desglose de los adjuntos, con excepción de los agravios que corren de fs. 308 a 322.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Desestimar el replanteo de pruebas impetrado a fs.324/326;

  2. Desglosar las piezas que se adjuntaron al escrito en despacho, con excepción de las memorias agregadas de fs.308 a 322;

  3. Disponer que, cumplido lo precedente,

    vuelvan las actuaciones a despacho;

  4. Registrar y notificar.

    Fdo. B. y M., jueces de Cámara. La restante vocalía se encuentra vacante. R.. N° 167 F° 252 Año 2011 PSI.

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