“Y”YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación24 Octubre 2012
SecciónTercera Sección - Contrataciones

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 23.576 (y sus modificatorias) se informa:

  1. YPF S.A. (“YPF” o la “Emisora”), mediante la Asamblea General Ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2012 (la “Asamblea”), aprobó (i) la ampliación del monto del Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de US$ 1.000.000.000 (el “Programa”), en U$S 2.000.000.000, totalizando el monto nominal máximo en circulación en cualquier momento del Programa en U$S 3.000.000.000; y (ii) la prórroga del plazo de vigencia de dicho Programa por 5 años contados desde la fecha de la nueva resolución de oferta pública a ser otorgada por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Inicialmente, la creación del Programa fue aprobada por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 8 de enero de 2008. Los títulos a ser emitidos bajo el Programa (las “Obligaciones Negociables”) serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, a emitirse en una o más clases y/o series en cualquier momento durante la vigencia del Programa, que será de 5 años contados a partir de la fecha de la nueva resolución de oferta pública a ser otorgada por el Directorio de la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán, según lo que se establezca en el correspondiente suplemento de precio, estar denominadas en dólares u otras monedas; tener vencimientos mínimos de siete días a partir de la fecha de emisión o el período mínimo establecido bajo la regulación de la CNV; devengar intereses a tasa fija o variable o por referencia a un índice o fórmula o estar emitidas sin devengar intereses; y contemplar un rescate a opción nuestra o a opción del tenedor. La Emisora pagará en tiempo y forma el capital, intereses, prima y eventuales montos adicionales sobre las obligaciones negociables de dicha serie de acuerdo con los términos de las obligaciones negociables de dicha serie y, si lo hubiera, el correspondiente contrato de fideicomiso. Salvo que se especifique de otro modo en el suplemento de precio aplicable a una serie de obligaciones negociables, las Obligaciones Negociables podrán emitirse con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora, y en todo momento con igual prioridad de pago que todo nuestro otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presentes y futuro (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Asimismo, si así lo...

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