Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 080014/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 80014/2018 YPF SA TF 33179-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires 25 de junio de 2019.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 150, contra la sentencia de fs. 140/145, fundado por el memorial de fs. 152/179, contestado por la AFIP-DGA a fs. 191/198. Asimismo, los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 181/182 “por altos” y a fs. 184/185 “por bajos”, contra la regulación de honorarios de fs. 151. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 18 de mayo de 2018 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº 209/2012, dictada por el Administrador de la Aduana de Neuquén, en la actuación SIGEA 14214-87-2007, mediante la que se condenó a la firma exportadora YPF SA al pago de una multa por considerarla incursa en la infracción prevista y penada por el art. 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, con relación a la declaración comprometida en el permiso de embarque nº 04 075 EC01 000965P, por el que se documentó la exportación para consumo, de petróleo crudo escalante a granel. En dicha resolución el tribunal no hizo lugar a la condonación de la multa peticionada por la actora. Cabe tener presente que a fs. 128 y vta., atento el acogimiento de YPF SA a los beneficios de la ley 27.260, se resolvió tenerla por desistida de toda acción y derecho, incluso el de repetición, respecto de los tributos exigidos en la referida resolución aduanera por un monto de U$S 13.863,92.

    Luego de considerar configurada la declaración inexacta punible, en sustento del rechazo de la condonación, sostuvo que el olvido o la imprevisión del legislador no se presumen y que la circunstancia que el tipo previsto en el apartado 1, inciso c, del art. 954 del CA no se encuentre incluido en el texto del art. 56 y concordantes de la ley 27.260, ni en la resolución general 4007-E, no habilita a declarar la condonación de la multa.

    Agregó el tribunal que tampoco surge de la lectura del Dictamen nº 8/2017 de ASAD-AFIP que la inclusión del inciso a) de la norma aduanera citada tenga un efecto gravitatorio que permita subsumir la Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32888828#237633279#20190625100846534 hipótesis del inciso c), recalcando el carácter “no vinculante” de dicha opinión.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la actora dedica el punto VII del memorial a explicar el régimen de regularización de deudas establecido por la ley 27.260, a fin de argumentar que la multa aplicada en autos, ha quedado condonada de pleno derecho con el alcance del art. 56 (cfr. fs. 172vta/178).

    Manifiesta que la ley 27.260 prevé la exención y/o condonación de las multas pretendidas por el servicio aduanero, en tanto se regularice la deuda tributaria asociada en los términos fijados por la dicha ley o la obligación principal haya sido cumplida a la fecha de corte allí

    estipulada (cfme. arts. 53, 55 y 56 de la ley 27.260). Puntualiza que, en el caso, al momento de documentar el permiso de embarque, YPF SA, luego de declarar el precio de la compraventa, ajustó la base imponible al valor de mercado, siguiendo la formula previamente anticipada en el expediente 416.972/02, y pagó los derechos de exportación, sobre una base imponible acorde a los parámetros fijados por los arts. 735, ss y cc del CA y que la Aduana cuestionó esa base propuesta, formulando un ajuste de U$S 13.863,92. Por tal motivo, el reproche infraccional se efectuó en los términos del apartado 1, incisos a) y c), del art. 954 CA puesto que la aduana observó el cálculo de los derechos de exportación y la eventual diferencia en el ingreso de divisas. Explica que la multa equivale a la diferencia de valor, pero que, en virtud del apartado 2 de ese artículo, se aplicó la pena del inciso c, sin que haya variado el encuadre formulado por el juez administrativo.

    Señala que a la fecha de corte establecida por el régimen excepcional (31/05/2016), ya había cancelado gran parte la obligación tributaria aduanera, restando un saldo de U$S 13.863,92 que se encontraba en debate en las presentes actuaciones hasta el momento en que se acogió al beneficio, incluyéndolo en el plan de facilidades de pago.

    Recalca que si hay un tributo asociado y ese tributo se paga mediante alguno de los mecanismos previstos por la ley 27.260 o si ese tributo ya se hallaba pago al 31/06/2016 la condonación resulta Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32888828#237633279#20190625100846534 Poder Judicial de la Nación 80014/2018 YPF SA TF 33179-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO procedente. Invoca las previsiones de los arts. 55 y 56 de la ley. Cuestiona que el Tribunal Fiscal se haya apartado de lo establecido en la norma.

    Añade que, a diferencia de los opina el sentenciante, no sólo es susceptible de condonación la multa del art. 954, inciso a) del CA, puesto que la resolución general AFIP 4007-E/17 dispone que se “consideran infracciones sustanciales/materiales que se encuentran tipificadas, entre otros, en los artículos 954, inciso a)…”; concluye que dicha enunciación no es...

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