Sentencia de SALA I, 30 de Junio de 2015, expediente CCF 020514/1994/CA004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 20.514/1994 -

I- "YPF SA C/ PARODI COMBUSTIBLES Juzgado n° 4 SA S/ PROCESO DE EJECUCIÓN"

Secretaría n° 8 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

Y VISTO:

El recurso de reposición in extremis interpuesto por la demandada a fs. 394/402 contra la resolución obrante a fs. 390/391 -dictada por la Sala 3 de esta Cámara-, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

475, y CONSIDERANDO:

1. El señor J. desestimó los planteos de nulidad de la ejecución (por no haberse efectuado la intimación de pago en legal forma) y la excepción de litispendencia (articulada por la existencia de la causa 9457/92, en trámite ante el mismo Juzgado y Secretaría, en los cuales se pretendía la reducción del monto final de la refinanciación otorgada por YPF SA) opuestos por P.C.S., y mandó llevar adelante la ejecución promovida por YPF SA respecto de 19 pagarés pendientes de cancelación (ver fs. 174/176).

Esta decisión fue confirmada por la Sala 3 de esta Cámara (ver fs. 205/206).

Posteriormente, la demandada impugnó la liquidación presentada por su contraria, practicó -a su vez- liquidación y solicitó que, antes de resolver, se requiriese al juzgado Comercial 26, Secretaría 52, copia autenticada de los autos "P. c/ YPF SA s/ ordinario" (expte.

26.879) y del correspondiente incidente de ejecución de sentencia (conf. fs.

358/363).

El señor J. rechazó el pedido de subordinar la decisión sobre las impugnaciones al requerimiento de la causa comercial. Ello no obstante, dispuso diferir el trámite de la ejecución hasta tanto volviera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la causa en virtud de cual la demandada había opuesto la excepción de litispendencia en esta ejecución (ver fs. 369).

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Esta decisión fue apelada por ambas partes. La demandada cuestionó el rechazo del pedido de remisión de la causa comercial. La actora, por su parte, objetó la suspensión del trámite dispuesta.

La Sala 3 -destacando, por una parte, que se trataba de una defensa opuesta por la demandada después de que la pretensión ejecutiva fuese admitida con autoridad de cosa juzgada y, por otra parte, que el señor J. había oportunamente desestimado la excepción de litispendencia fundada en el mismo expediente que luego era tenido en cuenta para para suspender el trámite de la ejecución- admitió el recurso de la actora y rechazó los agravios del ejecutado (ver...

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