Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2021, expediente CAF 031656/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

31656/2019 YPF SA c/ INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.-RR

Y vistos; considerando:

  1. Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA (YPF SA) promovió

    demanda contra el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), en los términos del artículo 23, inciso ‘a’, de la ley 19.549, con el objeto de que se declare la ilegitimidad de la disposición DI-2018-75-APN-INV, dictada por el INV, que rechazó la impugnación dirigida contra la intimación del 21 de septiembre de 2018, que le exigía cumplir con la resolución INV nº 43/2018 respecto de la presentación de la declaración jurada y del pago de la tasa del 2% establecida en el artículo 6º de la ley 24.566 correspondiente al mes de julio de 2018.

    En ese marco solicitó, a título cautelar, hasta que se dicte la sentencia definitiva y quede firme, la suspensión de los efectos de la disposición DI-2018-

    75-APN-INV en tanto habilita al INV a promover su ejecución.

    Al fundar el pedido cautelar, expresó:

    a. La verosimilitud del derecho está configurada por la violación al principio de legalidad tributaria en que incurrió el INV al dictar la resolución nº

    43/2018, en tanto extendió el hecho imponible de la tasa prevista en el artículo 6º de la ley 24.566 que alcanza no sólo a los litros de alcohol metílico comercializados (“facturados”) sino también a los litros utilizados como insumo o materia prima en procesos productivos propios (no facturados).

    b. El peligro en la demora está dado por los perjuicios derivados de “la segura ejecución que promoverá la demandada”, en cuyo acotado ámbito cognoscitivo “YPF no podrá cuestionar por vía de excepciones la inconstitucionalidad” del tributo reclamado; como en la existencia de otros “reclamos similares por períodos anteriores y posteriores que en conjunto involucran sumas millonarias”, lo que traduciría una “pérdida concreta de parte Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    de su patrimonio (…), una afectación de su balance, (…) una importante baja en el nivel de productividad”, con impacto en el desarrollo del sistema energético nacional diseñado por la ley 26.741.

    c. La suspensión del acto no producirá efectos irreversibles para el INV porque YPF “es una empresa de reconocida solvencia, cuya mayoría accionaria obra en poder del Estado Nacional y las provincias”, y de existir una sentencia adversa abonará las sumas determinadas con más los intereses correspondientes.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la solicitud cautelar.

    Para decidir de esa manera, dio encuadramiento a la medida cautelar en el artículo 13 de la ley 26.854 y tuvo por no reunidos los recaudos allí

    exigidos Y sostuvo:

    i. “[L]as medidas innovativas, como la aquí requerida, tienen carácter excepcional porque alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, considerando un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa […] Es más cuando este tipo de cautela innovativa se intenta contra actos de la Administración es necesario que se acredite, prima facie – sin que esto suponga un prejuzgamiento de la cuestión de fondo – la arbitrariedad del o los acto (s) […] lo que es así, dada la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, que caracteriza a dichos actos, cuya ejecución en principio, ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales suspenden…” [el destacado pertenece al texto original].

    ii. “[D]e entrada, advierto la falta de configuración del requisito vinculado a la verosimilitud del derecho. Ello así, pues las cuestiones traídas implican sustancialmente, el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones técnicas y jurídicas que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados, lo que obsta al conocimiento de problemas que, insisto, imponen a un mayor y elaborado análisis. En efecto, desentrañar el alcance, interpretación y aplicación del art. 6º de la ley 24.566 y determinar, entre otras cuestiones, si la Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    31656/2019 YPF SA c/ INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    norma grava – o no - con la tasa en cuestión el metanol fabricado por YPF S.A y utilizado como insumo en procesos productivos propios; si corresponde - o no –

    hacer distinción con fundamento en la procedencia u origen del alcohol metílico;

    se excede – o no - ilegítimamente el marco que establece la ley de creación de la tasa; si el alcohol utilizado como insumo en procesos productivos propios, ya sea como producto terminado o como parte de un costo de la producción de otros productos, donde el metanol se presenta como transformado, tiene - o no –

    un valor o forma parte del valor del producto final que autorice la tarea de inspección o control que ejerce el INV; etc; remite – insisto - al examen y análisis de cuestiones que exigen un marco de debate y prueba que excede el acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos” [el destacado pertenece al texto original].

    ii. “[A]dmitir lo pretendido importaría, anticipadamente, adentrarse en el tema de fondo avanzando necesariamente sobre presupuestos sustanciales del reclamo que constituyen el objeto del litigio, el que, por principio, sólo podrá ser resuelto […] luego de un estudio mucho más profundo con amplio debate y luego de oír a la parte contraria”.

    iii. “[E]l régimen de las medidas cautelares suspensivas en materia de cobros fiscales, debe ser examinado con particular estrictez, pues su dictado afecta el régimen de los ingresos públicos…”.

    iv. “[L]a actora no acredita un perjuicio particularizado en la demora, ya que pretende que se suspenda la aplicación del acto sobre la base de los importe que dice se encuentran involucrados, sin acreditar en debida forma la existencia de razones que justifiquen concretamente que el pago de la tasa en cuestión pudiera comprometer la continuidad de la sociedad. En efecto, más allá de sus manifestaciones, omite probar la afectación que a su situación económica actual o al giro de sus actividades conllevaría el ingreso de la tasa y/o que se encuentre amenazada de un modo cierto y actual el funcionamiento de la empresa […] En...

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