Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Noviembre de 2020, expediente CIV 111596/2002/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
111596/2002
YPF SA c/ GRANDE ELIAS Y OTROS s/EJECUCION
HIPOTECARIA
Buenos Aires, de noviembre de 2020.- DB
AUTOS Y VISTOS:
I).- Contra las regulaciones de honorarios de fechas 18 y 29 de mayo del corriente año, se alzan los Dres. Schlinder,
Q.E., P. y O. e YPF S.A.
Concretamente, los Dres. Schlinder y Q.E. apelan por bajos los emolumentos regulados a su favor con fundamento en que la base regulatoria del presente proceso debe ser la suma que fue garantizada en el mutuo hipotecario de autos, es decir USD
172.500.
II).- La juez a quo estableció la base regulatoria en la suma de $ 3.354.639,31, monto al que arribó como resultado de adicionar al capital ejecutado también los intereses reclamados.
La parte actora, si bien apela por altos los honorarios regulados a favor de los Dres. Schlinder y Q.E., lo cierto es que comparte la base regulatoria establecida en la anterior instancia.
Ahora bien, es criterio de este Tribunal que en casos como el de autos, en el que el juicio finaliza ante la declaración de caducidad de instancia, a los efectos Fecha de firma: 12/11/2020
Alta en sistema: 13/11/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
regulatorios, se deben aplicar por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de demanda, que surgen del plenario convocado en autos “Multiflex SA. c/Consorcio B.. Mitre 2257 s/Sumario (pub. E.D. 61-250), tomándose como monto del juicio el que se reclama en la demanda, considerando la etapa en que la caducidad se produce de conformidad con lo establecido por el art. 37 de la ley 21.839
(conf.CNCiv., S. “F” r.n°286.515, in re “Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la vivienda c/Saravia J.C. y otros s/ Ordinario” del 25/11/83 id. S. “C”, Expte. 17769/2007
C.J.c.G., D. y ot. s/ daños y perjuicios
, del 22/4/2019, entre muchos otros.
Con todo, de la compulsa de las actuaciones se desprende que a fs. 35/41 se agregó el mutuo hipotecario celebrado mediante escritura Nº 136, a 17 días del mes de noviembre de 1993.
De la cláusula segunda de la misma,
surge que esta hipoteca se constituyó por la suma de USD 172.500, y que garantiza todas y cualesquiera de las deudas que tenga al presente pendientes o llegue a tener en adelante la sociedad Monte Castro SRL.
A fs. 42, corre agregado un certificado de deuda expedido por el contador público B. -de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba