Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Agosto de 2022, expediente CAF 016221/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16221/2021 YPF SA c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO

SA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MST

Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido por YPF S.A. el 31

de agosto de 2021 (confr. fs. 587/608vta.) contra la decisión del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (confr. fs. 569/571). Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires declaró su incompetencia para entender en la presente causa originada en la presentación formulada por Y.P.F.

    S.A. para que se condene a Distribuidora de Gas del Centro S.A. a pagar los importes individualizados en el escrito de fecha 17 de marzo de 2021 (especialmente capítulo I).

  2. Que, como punto de partida, se debe observar que el Tribunal limitará su pronunciamiento exclusivamente a la apelación deducida por YPF S.A. contra la decisión del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de fecha 20 de agosto de 2021 por haber sido delimitada la cuestión por el propio Tribunal declinante y porque, además, postula la competencia del fuero contencioso administrativo a la que adhiere el señor Fiscal General en su dictamen de fecha 20 de octubre de 2021.

  3. Que, en aquello que se refiere a la cuestión aquí

    debatida, corresponde poner de relieve que una cuestión similar y en el punto concreto que aquí se debate, fue tramitada y resuelta por la Sala II de esta Cámara mediante pronunciamiento del 2 de noviembre de 2021 (Causa Nº 16209/2021, “YPF SA c/ Distribuidora de Gas del Centro SA s/ recurso directo de organismo externo”).

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    En dicho fallo el citado Tribunal sostuvo, en lo que aquí interesa, que “…la doctrina elaborada sobre la interpretación y aplicación del derecho federal en la cual se basa la declinatoria apelada por YPF S.A. no resulta atinente, desde que la misma ha sido aplicada para dirimir conflictos de competencia judicial; pero lo cierto es que nada impide que aquélla labor (que en razón de la naturaleza y entidad de los planteos de las partes, no exige juzgar sobre la legitimidad de la regulación, sino sobre sus alcances y aplicación al contrato particular) sea llevada a cabo por el Tribunal Arbitral, dado que no...

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