Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 008257/2018/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 8257/2018 YPF SA c/ DISTRIBUIDORA SUR SA s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de abril de 2018.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen las actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 70, por la parte ejecutante. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada a fs. 66/69, en cuanto decidió el rechazo in limine de la presente ejecución.
El memorial corre agregado a fs. 72/80. En dicha pieza de autos, la recurrente, tras reseñar los antecedentes de autos, expresó
sus agravios.
En tal sentido sostiene que la a quo se equivoca al señalar que se está ejecutando una certificación contable a las que las partes le otorgaron el carácter de título ejecutivo. Al respecto expresa que se está reclamando la ejecución hipotecaria y que la certificación contable se acordó sólo para establecer la cuantía del importe adeudado. Modalidad que se sustenta en las normas de fondo, jurisprudencia y doctrina que menciona en la presentación de referencia.
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Habiéndose descripto el contenido y desarrollo de las actuaciones relativas al trámite del recurso, nos abocaremos al análisis y decisión del mismo.
De manera preliminar diremos que el tema que nos ocupa, referido la validez de las denominadas hipotecas abiertas, ha provocado un intenso debate jurisprudencial y doctrinario, durante la vigencia del anterior código de fondo (P.M., “Tratado de Derecho Hipotecario”, T I, págs. 267 y sgtes. Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007).
Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #31308294#203754480#20180416111709500 Al respecto esa normativa resulta aplicable en la especie, conforme el art. 7, CCCN, atendiendo a la fecha de constitución de la obligación que resulta de la escritura que se presentó en autos (Kemelmajer de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 63, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015).
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Sin perjuicio de los referidos debates, esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto al tema de referencia (ver R.
457.977 “Banco Credicoop. C.L.. c/PL SRL y otros s/ejecución hipotecaria” 09/2006; R. 408.336 “YPF S.A. c/ M.L.A. s/ ejecución hipotecaria”, 21-4-05).
En esas ocasiones se expresó que la accesoriedad constituye una cualidad esencial de la hipoteca. Tal como lo establecía entonces el art. 3108 del Código Civil “La hipoteca es el...
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