Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2018, expediente CAF 080089/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 80089/2018 YPF SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2018.- AP AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
648/650 ‘por altos’, replicado a fs. 656/657, contra los honorarios establecidos en el auto regulatorio de fs. 644/645; Y, CONSIDERANDO:
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Que los agravios expuestos en torno a la base regulatoria considerada por el Tribunal Fiscal a fin de regular los emolumentos a favor de los letrados intervinientes por el Fisco Nacional-
DGI, no logran conmover la razonabilidad de seguir en el caso el criterio general de aplicar los porcentajes establecidos en la ley de arancel sobre el importe del impuesto que fue objeto de cuestionamiento en los presentes autos.
Las afirmaciones dirigidas a depreciar el trabajo profesional de los beneficiarios de la regulación practicada carecen de respaldo y, en el marco de los elementos con que se cuenta para resolver, se presentan como meramente conjeturales.
A esas consideraciones cabe agregar que, a raíz de lo dispuesto por el art. 15 de la resolución general (AFIP) nº 3920 la obligada al pago deberá –en el caso de los letrados intervinientes por el Fisco Nacional-DGI– hacerse cargo del 50% de los emolumentos como fue señalado en la resolución cuestionada.
En cuanto a la aplicación del art. 20 de la ley 21.839 solicitada por la accionante a fin de reducir los honorarios fijados a favor de los letrados de su contraria, cabe señalar que la norma aludida se refiere a los casos en que la regulación de honorarios se practica sin que se hubiera dictado sentencia ni sobrevenido transacción, es decir, en aquellos casos en los cuales cesa el patrocinio o la representación sin que haya concluido el proceso (confr. Cámara Civil en pleno en la causa “Multiplex S.A.”, Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #32893338#223296208#20181212115659736 sentencia del 30/9/75 y esta sala en la causa “F.N. (D.G.I.) c/ S.G.S. Arg.
S.A. s/ejecución fiscal”, sentencia del 28/7/93, entre otros), por lo que no corresponde su aplicación cuando el proceso concluye en virtud de la sentencia dictada en la causa.
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Que en función de la naturaleza del proceso, su monto, para el que cabe estar a la suma que en concepto de impuesto fue objeto de cuestionamiento en estos actuados, las...
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