Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2022, expediente CAF 014154/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14154/2021 YPF SA c/ DGA (TF 66381158-A)

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de marzo de 2022.-TCG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 30 de octubre de 2020, la S. “E” del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el amparo por mora interpuesto en los términos del art. 1160 del Código Aduanero e impuso, por mayoría, las costas a la accionante.

    Explicó para ello que el acto que la parte actora reclamaba de la administración fiscal (en el marco del expediente administrativo nº 13289-

    416-2012) ya había sido dictado y notificado con anterioridad a la interposición del recurso.

  2. Que, disconforme con aquella decisión, la accionante dedujo recurso de apelación el 13 de noviembre de 2020, agraviándose únicamente de la imposición de costas. Los fundamentos de la apelación fueron replicados por la contraria en la pieza del 2 de diciembre de 2020.

    La actora sostiene que la ineficacia de la notificación que se le cursó para anoticiarla de la resolución de su reclamo impugnativo,

    sumada al hecho de que la Administración guardase silencio ante su solicitud de pronto despacho en sede aduanera, explican la deducción del amparo por mora y hacen justa la imposición de las costas a la demandada.

    Subsidiariamente, solicita la reducción de los honorarios regulados a la contraria (conf. presentación del 2/11/2020).

  3. Que esta S. ha señalado que el obrar negligente del particular en la tramitación del expediente administrativo no es disculpable, máxime cuando -como en el caso- fue él mismo quien promovió su formación. Tal conducta resulta contraria al principio de buena fe, que exige del administrado un comportamiento diligente y prudente, habida cuenta de su condición de colaborador de la administración en la realización de un Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    fin público (arg. Fallos: 325:1787; y esta S., causa nº 22.828/2006 "EN-

    CONICET (expte 1604/00) c/ F.N.A. s/ proceso de conocimiento", sentencia del 13/07/17).

    Sin embargo, la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse en forma concreta frente a las peticiones de los particulares (art. 7, inc. c, de la Ley Nº 19.549) ya que, de no ser así...

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