Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 076063/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 76063/2018 YPF SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 134, contra la sentencia de fs. 128/133, fundado por el memorial de fs. 140/167, contestado por la AFIP-DGA a fs. 173/178. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 12 de marzo de 2018 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº 252/2012, dictada por el Administrador de la Aduana de Neuquén, en la actuación SIGEA 14214-75-2007, mediante la que se condenó a la firma exportadora YPF SA al pago de una multa por considerarla incursa en la infracción prevista y penada por el art. 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, con relación a la declaración comprometida en el permiso de embarque nº 03 075 EC07 000023F, por el que se documentó la exportación para consumo, de petróleo crudo escalante a granel. En dicha resolución el tribunal no hizo lugar a la condonación de la multa peticionada por la actora. Cabe tener presente que a fs. 121 y vta., atento el acogimiento de YPF SA a los beneficios de la ley 27.260, se resolvió tenerla por desistida de toda acción y derecho, incluso el de repetición, respecto de los tributos exigidos en la referida resolución aduanera por un monto de U$S 17.524,87.

    Luego de considerar configurada la declaración inexacta punible, en sustento del rechazo de la condonación, sostuvo que el olvido o la imprevisión del legislador no se presumen y que la circunstancia que el tipo previsto en el apartado 1, inciso c, del art. 954 del CA no se encuentre incluido en el texto del art. 56 y concordantes de la ley 27.260, ni en la resolución general 4007-E, no habilita a declarar la condonación de la multa.

    Agregó el tribunal que tampoco surge de la lectura del Dictamen nº 8/2017 de ASAD-AFIP que la inclusión del inciso a) de la norma aduanera citada tenga un efecto gravitatorio que permita subsumir la hipótesis del inciso c), recalcando el carácter “no vinculante” de dicha opinión.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la actora dedica el punto VII del memorial a explicar el régimen de regularización de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32813871#246237367#20191008130653381 deudas establecido por la ley 27.260, a fin de argumentar que la multa aplicada en autos, ha quedado condonada de pleno derecho con el alcance del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR