Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 046987/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46987/2017 YPF SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.

Treacy, dijo:

  1. Que mediante la resolución de fojas 456/464, la S. “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó la Resolución Nº 81/2008 dictada por el Administrador de la Aduana de Neuquén. Este acto administrativo había condenado a la firma YPF S.A al pago de una multa que ascendía al valor de la diferencia del ingreso desde el exterior del importe pagado y el que efectivamente correspondía, esto es, la suma de $ 4.044.531,59 (pesos cuatro millones cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y uno con cincuenta y nueve centavos), por la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1º, inciso c) del Código Aduanero. Impuso las costas a la parte actora.

    Para así decidir, sostuvo que los valores documentados por la accionante en las operaciones de exportación de petróleo crudo resultaban inexactos. En tal sentido, consideró que la firma actora “…debió haber declarado los importes percibidos por el SWAP [contrato de cobertura de riesgo de precio] celebrado con la sociedad Morgan Guaranty Trust Company of New York, ya que constituían ingresos por la exportación realizada. Además el precio resultó ser inferior al de mercado –siendo esto último reconocido por la actora– tratándose de mercadería que tiene cotización internacional, por lo que a los efectos del art. 954, inc. c) del CA, se verificaría en el caso un ingreso diferente del que hubiera correspondido, debiendo destacarse que la norma alude a un diferente ingreso real y/o que potencialmente pudiera producirse” (fs. 463).

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30182731#239845786#20190719111745122 En consecuencia, concluyó que correspondía tener por configurada la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1º, inciso c) del Código Aduanero.

  2. Que a fojas 469/473 la accionante solicitó

    la condonación de la multa impuesta por la Dirección General de Aduanas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Nº 27.260.

    Por su parte, el Fisco Nacional –mediante la presentación de fs.

    478/479– peticionó que se desestimara la solicitud de condonación de la multa impuesta a la parte actora.

  3. Que contra la decisión de fojas 456/464, la parte actora apeló a fojas 481 y expresó agravios a fojas 482/501, que fueron replicados por su contraria a través de la presentación de fojas 514/520.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, sostuvo que la declaración del precio de venta del petróleo crudo había sido exacta y veraz, atento a que el importe declarado fue el único precio percibido del comprador por la venta de la mercadería exportada. En igual sentido, alegó que “…el SWAP no constituye una contraprestación debida por el comprador de la mercadería, a consecuencia de la operación comercial, sino que es un instrumento de reaseguro financiero concertado con un tercero que es ajeno al negocio comercial” (fs. 501).

    Por otro lado, reiteró el pedido de condonación de la multa aplicada. Al respecto, afirmó que, de acuerdo con el régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de multas establecido por la Ley Nº 27.260, la sanción impuesta en el presente caso debía ser condonada de pleno derecho. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, con costas.

  4. Que a fojas 505 se regularon los honorarios profesionales de la representación fiscal, que fueron apelados por altos (fs. 509) y por bajos (fs. 512).

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30182731#239845786#20190719111745122 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  5. Que a fojas 540/542, con motivo de lo decidido por esta S. en la resolución de fojas 534, el Tribunal Fiscal de la Nación desestimó la solicitud de condonación de la multa impuesta.

    Para arribar a dicha decisión, luego de reseñar la normativa aplicable al sub lite, sostuvo que la multa impuesta se trataba de la comisión de una infracción de...

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