Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 000007/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7/2019 YPF SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2019.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y P.G.F. dijeron:
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Que, a fs. 121/127, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el planteo de condonación formulado por la parte actora y confirmó las Resoluciones DE PRLA nro. 268/10, 271/10, 272/10, 273/10 y 274/10 (AD NEUQ), dictadas en las actuaciones SIGEA n° 14837-2-
2008, 13783-6-2008, 13783-7-2008, 13783-8-2008 y 12762-125-2006, mediante las cuales se le había aplicado a la parte actora una multa de 14.921.715,05 pesos, en los términos del artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero.
En lo relativo al fondo de la cuestión, señaló que correspondía confirmar la multa impuesta en la medida en que el valor declarado por el exportador debió haber incluido el valor del SWAP, ya que, pese a tratarse de un contrato de reaseguro financiero contratado con una tercera persona ajena a la operación de exportación, aquel debió
integrar el valor documentado en las operaciones involucradas en autos.
Por otra parte, y en cuanto aquí interesa, manifestó
que la multa objeto de este pleito, impuesta en los términos del artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero, no se hallaba entre las expresamente enumeradas en la Resolución nro. 4007-E/17 como “infracciones formales o sustanciales/materiales”, a fin de estar alcanzada por el beneficio de la condonación establecido en la ley nro. 27.260.
Señaló que de conformidad con lo establecido en la Ley 27.260 y en la Resolución General AFIP n° 4007-E/17, la multa susceptible de ser condonada era la establecida en el artículo 954, apartado 1), inciso a) del Código Aduanero, es decir, aquella vinculada con el pago de tributos reclamados con motivo del perjuicio fiscal generado por haberse liquidado y abonado derechos de exportación por un importe menor al que correspondiera, mientras que, en la presente causa, se discute la Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33060665#240097763#20190807101643693 eventual aplicación de la multa establecida en el inciso c) del apartado 1)
del artículo 954 del Código Aduanero.
Asimismo, a fs. 132/134 fueron regulados los honorarios de la representación fiscal en la suma de 613.520 pesos.
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Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 139/160, cuyo traslado fue contestado por la parte contraria a fs. 169/175. Asimismo, a fs. 138 la representación fiscal apeló los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos, mientras que la parte actora los apeló a fs. 162, por considerarlos altos.
La actora circunscribe sus agravios a dos cuestiones.
En primer lugar, se agravia de que en la sentencia apelada se haya confirmado la multa de 14.921.715,05 pesos impuesta por no haber incluido como parte del precio el SWAP percibido por una tercera persona ajena al contrato en el que se sustentó la exportación. Ello, a pesar de que la multa no se fijó de manera equivalente a ese SWAP percibido por la empresa, sino en la diferencia entre el precio de venta declarado en...
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