Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 000019/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 19/2019 YPF SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 131/135, el Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante TFN):

    (i) tuvo por desistida a YPF SA en los términos de la ley 27.260 y normas reglamentarias, y de los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con relación al reclamo tributario formulado por el permiso de embarque 03 075 EC01 001366K, confirmado en la resolución AD NEUQ 234/12; (ii) no admitió la condonación de la multa impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, inciso c, del Código Aduanero con respecto a ese mismo permiso de embarque, que había sido peticionada por la recurrente con fundamento en lo previsto por la ley 27.260; y (iii) difirió el tratamiento de los restantes agravios.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 138 interpuso apelación YPF SA, que se fundó a fs. 139/147vta., se concedió a fs. 151 y fue replicada por el Fisco a fs. 154/155.

    Esencialmente, insiste sobre la procedencia del beneficio de condonación de multas previsto en los artículos 55 y 56 de la ley 27.260 (punto ii, del considerando precedente), en la medida en que el saldo de la obligación tributaria asociada al permiso de embarque del caso ha sido regularizado mediante el correspondiente plan. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, en esta Alzada se requirió, como medida para mejor proveer, que la Dirección General de Aduanas informase si YPF SA se encontraba alcanzada por las exclusiones previstas en el artículo 84 de la ley 27.260 (fs. 167); en respuesta a lo cual, a fs. 168, el Fisco hizo saber que con relación a la firma no obraban causales de exclusión. A fs. 170/171vta. la actora contestó el traslado conferido, con lo que quedaron los autos en estado de resolver.

  4. ) Que lo único que es materia de recurso es si la multa discutida en el sub lite se encuentra alcanzada por el beneficio dispuesto en la ley 27.260.

    A este respecto, cabe señalar que el TFN lo consideró inaplicable con fundamento en que, una interpretación sistemática de los artículos 55 y 56 de la ley 27.260, llevaba a admitir la condonación de multas aduaneras, únicamente, cuando como contrapartida existe total cumplimiento del régimen de regularización, o bien cuando ya se hubiera pagado la obligación tributaria asociada; e interpretó que, en...

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