Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 080647/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 80647/2018 YPF SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, a fs. 141/144, el Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante TFN): (i) tuvo por desistida a YPF SA en los términos de la ley 27.260 y normas reglamentarias, y de los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con relación al reclamo tributario formulado por los permisos de embarque 03 075 EC01 000602C, 03 075 EC01 000962L, 03 075 EC01 000862K, 03 075 EC01 000727K, 03 075 EC01 000034B y 03 075 EC01 000111U, confirmado en la resolución AD NEUQ 229/12; (ii)

    confirmó parcialmente la citada resolución AD NEUQ 229/12 en cuanto condena al pago de multas por la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, inciso c, del Código Aduanero con respecto a esos mismos permisos de embarque; (iii) no admitió la condonación de las sanciones peticionada por la recurrente con fundamento en lo previsto por la ley 27.260; e (iv) impuso las costas a la parte actora.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 146 interpuso apelación YPF SA, que se concedió a fs. 149, se fundó a fs. 150/175 y fue replicada por el Fisco a fs. 178/183vta.

    Esencialmente, se agravia por la confirmación de las multas que impuso la resolución AD NEUQ 229/12 (punto ii, del considerando precedente). En este sentido, expone que las operaciones de exportación con respecto a las cuales la Aduana practicó un ajuste de valor y le imputó la comisión de la infracción de declaración inexacta, se sustentan en contratos de venta anticipada de petróleo crudo (denominados FOS), cuya peculiaridad radica en que su ejecución por parte de YPF SA se hizo sucesivamente mediante entregas parciales a lo largo de varios años, pero el precio se pagó en su totalidad al momento en que se perfeccionaron los contratos. Explica que allí se pactó un precio fijo por barril; que fue el facturado, percibido y declarado ante la Aduana en las aludidas destinaciones.

    Aclara que YPF SA no participó en ningún otro contrato que tuviera por parte a quienes fueron adquirentes del crudo, y que los compradores no tenían obligación legal de pago de otros importes en función de otros acuerdos. También menciona que no se obligó a concertar otros contratos con terceros como consecuencia de esas ventas. Por otra parte, manifiesta que, para cubrir los riesgos inherentes a las operaciones de largo plazo, concertó un contrato de cobertura de riesgo de precio (denominado SWAP), que consiste en un reaseguro financiero sin vinculación alguna con los contratos comerciales de venta (FOS).

    Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32900794#230542684#20190404101953178 Sobre esa base, postula que: (a) la declaración del precio de venta formulada en los permisos de embarque involucrados fue exacta y veraz, ya que los derivados financieros como el SWAP –que se cobraron en las operaciones en las cuales el precio de mercado fue superior a un valor de referencia por barril- no forman parte del precio como elemento exigible de la declaración aduanera; (b) la circunstancia de que la Aduana no haya aceptado el precio declarado como valor normal de exportación no implica que dicho...

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