Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 079984/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 79984/2018 YPF SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 122vta., el Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante TFN)

    (i) tuvo por desistida a YPF SA en los términos de la ley 27.260 y normas reglamentarias, y de los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con relación al reclamo tributario formulado por los permisos de embarque 04 075 EC07 000024H y 04 075 EC07 000023G confirmado en la resolución AD NEUQ 250/12; con costas.

    Por otra parte, a fs. 136/141vta., el TFN (ii) confirmó la aludida resolución AD NEUQ 250/12 en cuanto condena a la actora al pago de multas por la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, inciso c, del Código Aduanero con respecto a esos mismos permisos de embarque; (iii) no admitió la condonación de las sanciones peticionada por la recurrente con fundamento en lo previsto por la ley 27.260; e (iv) impuso las costas por esta cuestión a la parte actora.

  2. ) Que, disconforme con esta última decisión, a fs. 142 interpuso apelación YPF SA, que se fundó a fs. 143/170, se concedió a fs. 173 y fue replicada por el Fisco a fs. 174/179.

    Esencialmente, se agravia por la confirmación de las multas de la resolución AD NEUQ 250/12 (punto ii, del considerando precedente). En este sentido, expone que las operaciones de exportación con respecto a las cuales la Aduana practicó un ajuste de valor y le imputó la comisión de la infracción de declaración inexacta, se sustentan en contratos de venta anticipada de petróleo crudo (denominados FOS), cuya peculiaridad radica en que su ejecución por parte de YPF SA se hizo sucesivamente mediante entregas parciales a lo largo de varios años, pero el precio se pagó en su totalidad al momento en que se perfeccionaron los contratos. Explica que allí se pactó un precio fijo por barril; que fue el facturado, percibido y declarado ante la Aduana en las aludidas destinaciones.

    Aclara que YPF SA no participó en ningún otro contrato que tuviera por parte a quienes fueron adquirentes del crudo, y que los compradores no tenían obligación legal de pago de otros importes en función de otros acuerdos. También menciona que no se obligó a concertar otros contratos con terceros como consecuencia de esas ventas. Por otra parte, manifiesta que, para cubrir los riesgos inherentes a las operaciones de largo plazo, concertó un contrato de cobertura de riesgo de precio (denominado SWAP), que consiste en un reaseguro financiero sin vinculación alguna con los contratos comerciales de venta (FOS).

    Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32888068#230612263#20190404101554750 Sobre esa base, postula que: (a) la declaración del precio de venta formulada en los permisos de embarque involucrados fue exacta y veraz, ya que los derivados financieros como el SWAP –que se cobraron en las operaciones en las cuales el precio de mercado fue superior a un valor de referencia por barril- no forman parte del precio como elemento exigible de la declaración aduanera; (b) la circunstancia de que la Aduana no haya aceptado el precio...

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