Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 014073/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 14.073/2014/CA1 “YPF c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

Vistos y Considerando:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación decidió revocar la resolución nº 024/09 (AD NEUQ) que intima a la firma Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) al pago de la suma de U$S 505.191,47 (artículo 2º de esa resolución) en concepto de derechos de exportación (artículo 794 y concordantes del Código Aduanero). Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) en tanto las operaciones involucradas fueron oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.986, “esta última norma no resulta aplicable”; (ii) la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Petrobras Energía SA (TF 24.098 –A) c/ DGA”, del 28 de febrero de 2012, dijo que los gastos que deben ser incluidos en el valor imponible son los ocasionados hasta el lugar en que se cargue la mercadería con destino al exterior “independientemente del lugar en que se efectuare la última medición de frontera”; (iii) asiste razón a la firma actora sobre ese aspecto del planteo por cuanto “no corresponde incluir el valor del flete interno (Puesto Hernández-Buta Mallín) en la base imponible para el pago de los gravámenes a la exportación”; (iv) sobre la cuestión concerniente en determinar si los derechos de exportación se encuentran incluidos en el valor FOB de la mercadería a los fines de aplicar la deducción contenida en el artículo 737 del Código Aduanero, la firma actora sostiene que esos derechos se Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 14.073/2014/CA1 “YPF c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    hallan comprendidos en el valor FOB y por ello aplicó el coeficiente de 0,833330 para deducirlos de la base imponible; (v) “si bien es habitual que el valor FOB que se factura o pacta (en su caso coincidente con el valor imponible) incluya los tributos de exportación, nada obsta a que sea posible no incluirlos en algún caso particular”; (vi) cuando las normas aduaneras —en particular, la instrucción general DGA 18/02 y la 8/03— remiten a que “los derechos de exportación se encuentran incluidos en el valor FOB de la mercadería”

    deben ser interpretadas en el sentido de que la carga de los mismos ha sido trasladada del exportador hacia el comprador; (vii) la traslación del costo de los gravámenes al precio de la mercadería vendida no resulta siempre sencilla pues, en un mercado internacional caracterizado por numerosos oferentes de la misma mercadería, si el vendedor aumenta el precio de venta, incluyendo en él el valor de los aludidos derechos, “corre el riesgo de que el...

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