Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Febrero de 2016, expediente FGR 021000140/2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “YPF S.A. c/ Estado Nacional y otros s/ medida cautelar autónoma” (Expte. FGR21000140/2012)

Juzgado Federal de Neuquén N° 1 General Roca, 23 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.480 por la actora contra la resolución de fs.468/473 que ordenó, a solicitud del demandado, el levantamiento de la medida cautelar ordenada a fs. 212/217vta.; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar al pedido formulado por ENARGAS a fs.422/425 para que se levantase la medida cautelar dictada en autos, para lo cual mantuvo los argumentos expuestos ante un planteo análogo al presente, en los autos “Capex S.A. c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

    Así, sostuvo la a-quo que el art.54 de la ley 26.784 dispuso que el cargo y el fondo fiduciario creados por el decreto 2067/2008 se regirán por la ley 26.095, y que dentro de sus previsiones quedaban incluidos todos los actos dictados en el marco del referido decreto.

    De tal modo entendió, que debía seguirse Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3281438#147299014#20160224083752644 las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ Amparo” (C.486.XLIII.REX) en donde declaró la invalidez de las resoluciones ministeriales 11/02 y 150/02 que gravaron con derechos a la exportación para consumo determinadas mercaderías identificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur, dictadas como consecuencia de una delegación legislativa del artículo 755 del Código Aduanero y de la Ley de Emergencia Económica 25.561, pero limitada al período anterior a la vigencia de la ley 25.645, que otorgó rango legal a las normas cuestionadas.

    Consideró, tal como lo hizo en “Capex…” que el caso examinado por el Máximo Tribunal guardaba suficiente analogía con el sometido a su decisión, de allí

    que apreció que con el dictado de la ley...

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