Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Marzo de 2015, expediente COM 008669/2006

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación YPF S.A. c/ CASTRO Y CIA. S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 8669/2006 Juzgado N° 17 Secretaría N° 34 Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

En función de lo dispuesto por el art. 19 L.A, la base regulatoria resulta de la liquidación de fs. 1796/98 y aprobada en fs. 1812/13.

Asimismo, se tiene en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la calidad y eficacia del trabajo, y demás pautas contenidas en el art. 6 L.A.

De tal modo, dado que en autos se han cumplido tres etapas del proceso (art. 37 y 38 L.A), atendiendo según corresponda a la calidad de patrocinante y/o apoderado (art. 7 y 9 L.A) y aplicando los porcentuales que surgen de las normas citadas, por la demanda, se elevan a quince mil pesos ($ 15.000) los honorarios del apoderado de la actora, Dr. Alfredo R.

Wetzler Malbrán, a noventa y nueve mil pesos ($ 99.000) los del letrado patrocinante y apoderado de la misma parte, Dr. J.E.B., se confirman en ciento catorce mil pesos ($ 114.000) los del letrado apoderado de la demandada C. y Cía SRL, D.M.R.P., en treinta y cuatro mil pesos ($ 34.000) los del letrado apoderado del tercero citado Sr. F.M.P. de A., D.M.R.P.. Por las tareas en la reconvención, y estando apelados sólo por bajos, se confirman en doscientos treinta mil pesos ($ 230.000) los estipendios del letrado apoderado de la demandada, D.M.R.P., en cuarenta mil pesos ($ 40.000) los del apoderado de la actora, Dr. A.R.W.M., en doscientos sesenta mil pesos ($ 260.000) los del letrado patrocinante y Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

YPF S.A. c/ CASTRO Y CIA. S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO Expte. N°8669 apoderado de la misma parte, Dr. J.E.B.. Por las incidencias de fs. 927/9, se confirman en quinientos cincuenta pesos ($ 550) los estipendios del Dr. A.R.W.M. y en tres mil quinientos pesos ($ 3.500) los del Dr. J.E.B.. Por la incidencia de fs.991, se confirman en quinientos cincuenta pesos ($ 550) los honorarios del Dr.

A.R.W.M. y en tres mil quinientos pesos ($ 3.500) los del Dr. J.E.B.. Por la incidencia de fs. 1145, se confirman en cinco mil pesos ($ 5.000) los emolumentos del Dr. M.R.P.. Por la incidencia de fs. 1279/80, se confirman en cinco mil pesos ($ 5.000) los estipendios del Dr. M.R.P. (art. 33 L.A.). Asimismo y habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a cuarenta y cinco...

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