Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita341/18
Número de CUIJ21 - 511717 - 5

Reg.: A y S t 283 p 20/22.

Santa Fe, 12 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 20 de setiembre de 2017, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "YPF GAS SA contra COMUNA DE SAUCE VIEJO -AMPARO - HABEAS DATA- (EXPTE. CUIJ N° 21-01973832-6)" (Expte C.S.J. CUIJ N°: 21-00511717-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución del 20 de setiembre de 2017 (fs. 1/7), la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad -en lo que aquí resulta de interés- admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora, declaró la competencia del A quo para entender en autos, y devolvió las actuaciones al Inferior a fin de que resuelva sobre el mérito de la causa, con costas a la accionada.

    Contra tal pronunciamiento interpone la Comuna de S.V. su recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia (fs. 10/22).

    Le imputa a la Alzada el haber incurrido en el vicio de falta de fundamentación suficiente al apartarse de las normas de competencia del fuero contencioso administrativo.

    Expresa que, desde el inicio señaló la incompetencia del fuero civil y comercial para entender en la causa y la improcedencia del amparo para solicitar la declaración de ilegitimidad de un acto administrativo.

    Arguye que el caso supone el claro ejercicio del poder público municipal que admite el encuadre en el derecho administrativo stricto sensu y que -a su entender- la descripción del objeto del amparo y de los fundamentos que se exponen en la demanda, serían coincidentes con la definición competencial de la ley 11330, por ende ajeno a la competencia del juzgado interviniente.

    Cita jurisprudencia de esta Corte que considera aplicable al "sub lite" y alega que en el caso la pretensión de la actora depende de la legitimidad o ilegitimidad del obrar administrativo, que cae dentro del campo de lo contencioso administrativo que -dice- está reservado en forma exclusiva -por expreso mandato constitucional- a la Corte Suprema y a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo por imperio del artículo 93 inciso 2 de la Constitución provincial y los artículos 1 y 2 de la ley 11330.

    Sostiene que los Camaristas incurrieron en un cercenamiento de derechos en...

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