Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2015, expediente CAF 018344/1998/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 18344/1998 YPF SE c/ ESSO SAPA- SHELL S.A- Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; y sus acumuladas 2037/1998 ESSO SA PETROLERA ARGENTINA C/ EN (Mº OySP) S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO; 19520/2000 SHELL CIA. ARG DE PETROLEO C/ EN (Mº OySP) Y OTRA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO; y 13920/1994 SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA C/ EN (Mº DE ECONOMIA OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS) Y OTRO S/ VARIOS Buenos Aires, 3 de febrero de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2629 y 2630 se presentan -por propio derecho- los doctores H.A.M., J.P.D. y Alberto C.

    Cappagli, y solicitan se supla la omisión obrante en la sentencia de este Tribunal del 28 de octubre de 2014 (fs. 2596/2612vta.), pues no se habrían regulado honorarios por la actuación que tuvieron en las causas acumuladas, en calidad representantes de Esso SA y Shell SA.

  2. Que, a fs. 2596/2612vta., esta S. se pronunció sobre las cuestiones que habían sido materia de apelación y, en lo que aquí interesa:

    -Desestimó los recursos interpuestos por el Estado Nacional y por Shell SA y, en consecuencia, confirmó la liquidación aprobada a fs.

    2293/2299vta.

    Con respecto a esta incidencia, distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.

    -Por otra parte, trató las apelaciones deducidas a fs.

    2304/2306vta., 2308, 2310, 2312/2318, 2319/2325, 2326/2322, 2333, 2334, 2335, 2340, 2345, 2347, 2349, 2351, 2353, 2355, 2357/2368, 2370/2382, 2385/2387, 2390, 2391, 2392/2395, 2396, 2397/2399vta., 2401/2404, 2408/2409, 2414, 2431, 2432, 2434/2435, 2437 y vta., 2452/2453 y 2459 y Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA vta., contra las regulaciones de honorarios practicadas en la resolución de fs. 2596/2612vta.; las que se modificaron del modo en que surge de los considerandos VII a XIV de dicho pronunciamiento.

    Finalmente, se regularon honorarios por las tareas realizadas ante la Alzada por los representantes del Estado Nacional e YPF SA (contestaciones de agravios de fs. 1336/1398, causa nro. 18.344/98; fs.

    887/916, causa nro. 2.037/98; fs. 1035/1063 y 1065/1126, causa nro.

    13.920/94; y fs. 1421/1455vta y 1456/1503, causa nro. 13.920/94).

  3. Que, con respecto a la petición de los doctores M., P.D. y C., este Tribunal advierte que la actuación que tuvieron en las causas acumuladas se desarrolló con posterioridad a la sentencia de primera...

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