Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Mayo de 2016, expediente CNT 039849/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 39849/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48963 CAUSA Nº 39.849/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “Y.E.M. C/ DENO S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/14vta. se presenta la actora e inicia demanda contra DENO S.A.

    –empresa propietaria del Shopping de Devoto- en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que, desde su ingreso (18-10-2005) cumplía tareas como recepcionista y telefonista en el sector de informes, asistiendo al público que visitaba el shopping como a aquéllos que se comunicaban telefónicamente.-

    Afirma que a partir del año 2010 comenzó a padecer perturbaciones en el orden psíquico (ataques de pánico y fobias varias) por lo que debió realizar los tratamientos que describe en diferentes instituciones médicas.-

    Dice que más allá de sus afecciones, existía un factor en el ámbito laboral que acrecentaba sus síntomas y que eran los inconvenientes infundados que una de sus compañeras tenía con ella.-

    Da cuenta de un episodio violento de que fue víctima de dicha compañera, quien luego simplemente se disculpó y dice que el 29-06-2012 debió pedir médico por una crisis de angustia, ordenándosele 48 hs. de reposo siendo que al día siguiente recibe en forma intempestiva la notificación de su despido.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior, mediante el cual, entre otras cuestiones pide su reinstalación.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral. También persigue el cobro de una indemnización especial con fundamento en la Ley 23.592.-

    Desconoce enfáticamente todos los hechos descriptos por la parte actora, relata su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, realiza algunas consideraciones más y pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 365/367vta. en la que la “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs. 376/381.-

    También hay apelaciones de la demandada (fs. 382/384vta.) y las Sras.

    peritos contadora (fs. 368/369vta.) y psicóloga (fs. 370).-

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20085289#152776832#20160520100615068 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 39849/2013

  2. En primer término la parte actora cuestiona el fallo en tanto consideró

    legítimo el despido decidido por la demandada. Para hacerlo, critica la eficacia probatoria reconocida a las declaraciones de C..-

    A mi juicio en el fallo se han valorado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos...

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