Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Mayo de 2016, expediente CNT 039849/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 39849/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48963 CAUSA Nº 39.849/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “Y.E.M. C/ DENO S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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A fs. 4/14vta. se presenta la actora e inicia demanda contra DENO S.A.
–empresa propietaria del Shopping de Devoto- en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Señala que, desde su ingreso (18-10-2005) cumplía tareas como recepcionista y telefonista en el sector de informes, asistiendo al público que visitaba el shopping como a aquéllos que se comunicaban telefónicamente.-
Afirma que a partir del año 2010 comenzó a padecer perturbaciones en el orden psíquico (ataques de pánico y fobias varias) por lo que debió realizar los tratamientos que describe en diferentes instituciones médicas.-
Dice que más allá de sus afecciones, existía un factor en el ámbito laboral que acrecentaba sus síntomas y que eran los inconvenientes infundados que una de sus compañeras tenía con ella.-
Da cuenta de un episodio violento de que fue víctima de dicha compañera, quien luego simplemente se disculpó y dice que el 29-06-2012 debió pedir médico por una crisis de angustia, ordenándosele 48 hs. de reposo siendo que al día siguiente recibe en forma intempestiva la notificación de su despido.-
Transcribe el intercambio telegráfico posterior, mediante el cual, entre otras cuestiones pide su reinstalación.-
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral. También persigue el cobro de una indemnización especial con fundamento en la Ley 23.592.-
Desconoce enfáticamente todos los hechos descriptos por la parte actora, relata su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, realiza algunas consideraciones más y pide el rechazo de la demanda.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 365/367vta. en la que la “a-
quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs. 376/381.-
También hay apelaciones de la demandada (fs. 382/384vta.) y las Sras.
peritos contadora (fs. 368/369vta.) y psicóloga (fs. 370).-
Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20085289#152776832#20160520100615068 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 39849/2013
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En primer término la parte actora cuestiona el fallo en tanto consideró
legítimo el despido decidido por la demandada. Para hacerlo, critica la eficacia probatoria reconocida a las declaraciones de C..-
A mi juicio en el fallo se han valorado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos...
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