Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 070183/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72743

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 70183/2016

(Juzg. Nº 77)

AUTOS:”YOURITCHOUK, OREST C/CARBESS S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados vencidos entienden: a) que no hubo justa causa de autodespido ya que su oponente no acreditó su derecho a cobrar salarios propios de un vigilador principal; b) que no cabe asignar carácter retributivo al adicional por viáticos reglamentado por el art. 33 del C.. 507/07 y c) que no cabe la adjudicación de responsabilidad solidaria a M..

Por su parte el trabajador persigue la condena de sus oponentes al pago de las horas extras reclamadas, de la san-

ción reglamentada por el art. 80 de la LCT y la extensión del Fecha de firma: 22/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

reproche patrimonial a la co-accionada Kerts, mientras que la perito contadora solicita la elevación de sus emolumentos pro-

fesionales.

El caso a estudio merece algunas precisiones: nos en-

contramos con un despido indirecto impuesto el 22 de abril de 2.016 por tres razones específicas: a) no reconocimiento de la categoría de vigilador principal; b) falta de pago de horas extras y c) abono clandestino de la suma de $ 3000 (ver tele-

grama intimatorio de fs. 52 emitido el 28 de marzo de 2.016 y respuesta empresaria del 1º de abril de 2.016, fs. 47/8) y debo concluir que la decisión rupturista de Y. fue legítima porque, al contrario de lo afirmado por los condena-

dos, fueron tres las causas esgrimidas para justificar la ex-

tinción del vínculo (ver memorial de agravios, fs. 647, “la controversia verso sobre dos causas específicas”) y son varios los trabajadores que corroboran que la empresa efectuaba pagos clandestinos (ver testimonial de J., fs. 332, “las horas en negro las pagaban en la oficina en el segundo piso, se pagaban en efectivo”; P., fs.334, “la parte en negro era la que se denominaban horas caídas, era un paquete de horas en negro”

y C., fs.396, “por recibo ganaba once mil pesos y tres o cuatro mil en negro, eran las horas caídas”).

Bajo este esquema fáctico, la negativa empresaria a regu-

lar el pago clandestino constituyó justa causa para el auto-

despido y ello justifica la condena empresaria.

Cabe aclarar que, como contrapartida, lo expuesto destru-

ye el agravio del trabajador tendiente al cobro de horas ex-

tras impagas porque los actos de los empleadores no se presu-

men gratuitos (art. 115, LO y lo que Carbess SRL pagaba clan-

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