Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Octubre de 2018, expediente CNT 021895/1988/CA011 - CA001 - ...

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 21895/1988/CA1:

YOUNG DE A.B.H.C./ EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (E.L.M.A. S.A.) S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL

JUZGADO Nº 6 Buenos Aires, 24/10/2018 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la resolución a fs. 2438, la Sra.

Juez subrogante de anterior grado reguló, por las labores desarrolladas en ejecución, los honorarios del Dr. P.J.H. en la suma de $ 5.000 a valores actuales. Dichos emolumentos fueron recurridos por la representación letrada de la parte demandada (fs. 2439) y por el letrado arriba mencionado (fs.

2440).

En atención al monto ejecutado, a la labor profesional desarrollada en autos, y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados al Dr. P.J.H. resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en Fecha de firma: 24/10/2018 caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20547049#219816483#20181024122005089 Poder Judicial de la Nación fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor...

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