Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FRO 033126/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº

FRO 33126/2016 caratulado “YORYO, S. c/ Prefectura Naval Argentina S/ Suplemento Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal Nº 2 secretaría “A” de Rosario).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 140) y por la actora (fs. 142) contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2018 (fs. 129/138), que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.M.Y., G.C., D.O.G., MARIO MARTIN ARREDONDO, L.E.Q. y N.E.L. contra ESTADO NACIONAL–PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y ordenó la incorporación al haber mensual de los actores de las sumas previstas por los Decretos 1307/12 y 854/2013 y sus actualizaciones establecidas por los Decretos, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15, 716/16 y 463/17, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde que fueron creados, en la forma y por los fundamentos expuestos en los considerandos; con costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

Concedidos libremente los recursos a la demandada (fs. 141) y a la actora (fs. 143), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 144/145). La parte actora expresó sus agravios (fs. 149/150) los que fueron contestados por su contraria (fs. 152/153). La parte demandada expresó los suyos (fs. 154/160) y fueron contestados (fs. 162/168), quedando los autos en condiciones de resolver.

  1. ) El único agravio de la parte actora es la falta de fijación de las costas de la excepción de prescripción.

    Expresó que la sentenciante a pesar de rechazar la excepción de Fecha de firma: 12/09/2019 A. en sistema: 13/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28853693#243844272#20190912103058582 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prescripción articulada por la contraria, en ningún pasaje posterior, ni en la parte resolutiva de la sentencia estableció

    a cargo de quien pesan las costas por la incidencia de prescripción articulada. Manifestó que en la sentencia apelada en ningún momento la jueza a-quo se expidió sobre las costas del incidente de prescripción.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) La demandada contestó el agravio que debe rechazarse ya que la jueza a-quo resolvió la cuestión al imponer la totalidad de las costas a su parte, lo que comprende todas las actuaciones desarrolladas en autos.

    Mantuvo reserva del caso federal.

  3. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le agravió en cuanto ordenó incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 y 854/13 más sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad. Indicó

    que estos tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, es decir, que sólo los percibe aquél cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Sostuvo la recurrente que la jueza a-quo incurrió en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.

    Manifestó la demandada que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 no tienen carácter general sino que tienen por objeto la adecuación del haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, siendo su finalidad compensar al personal militar Fecha de firma: 12/09/2019 y policial por el ejercicio de actividades A. en sistema: 13/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28853693#243844272#20190912103058582 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A específicas de su función.

    Afirmó la apelante que el sentenciante valoró

    arbitrariamente la prueba producida en autos ya que de esta no surge de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados perciban de modo general los suplementos. Expresó que por lo tanto no corresponde que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni al personal de pasividades, sino que alcanzan a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores de los mismos. Es decir que, dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza porque se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos por el anexo pertinente.

    Se agravió de la imposición de costas a su parte.

    Señaló que existe mérito suficiente para eximirlo, teniendo en consideración que la cuestión debatida en autos resulta novedosa, a la luz de la reciente adecuación del haber mensual provocada por el aludido Decreto 1307/12.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Al contestar los agravios manifestó la parte actora que es falso que de la prueba rendida en autos no surja la generalidad de los suplementos en cuestión. Señaló que la valoración de la prueba producida en autos por la sentenciante ha sido correcta por lo que no puede la demandada sostener que la jueza a–quo no ha valorado correctamente la prueba rendida cuando fue la propia demandada quien informó que todo el personal de la Prefectura Naval Argentina percibe uno u otro suplemento.

    Fecha de firma: 12/09/2019 A. en sistema: 13/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28853693#243844272#20190912103058582 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Afirmó que la sentenciante nunca valoró prueba rendida en otro proceso como pretende sostener la demandada sino que la valoración se efectuó sobre la prueba rendida en los presentes y que la mención a los autos “C.” se debió a una cita jurisprudencial.

    Indicó que los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 no tienen carácter transitorio como entiende la accionada, ya que tal argumento choca con la normativa examinada y con la realidad de su percepción.

    Expresó que la generalidad de los suplementos fue reconocida por el Estado Nacional con la sanción del Decreto 716/16 donde estableció la supresión de los suplementos por cargo y por función y la incorporación de las sumas percibidas en función de estos al concepto sueldo del haber mensual del personal y por lo tanto liquidado tanto a activos como a...

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