Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 006776/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 6776/2016 – “York Air S.A. c/BFMYL S.R.L. s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 106 Buenos Aires, Julio 12 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

810 por la actora contra la resolución de fs. 808/809, concedido a fs. 813.

Presenta memorial a fs. 814/821, contestado por la empresa ejecutada a fs. 823/827.-

En el decisorio apelado la Sra. Jueza “ a quo” dispuso rechazar la oposición deducida por la actora a fs. 675 vta. pto VI y abrir a prueba la excepción de pago total opuesta por la ejecutada a fs. 601/623, solamente respecto de la prueba testimonial, determinando los días y horarios en que los cuatro testigos ofrecidos deberán comparecer en el Juzgado.-

La Alzada como juez del recurso de apelación está

facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

Es que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 20/07/2018 Firmado por: RAMOS FEIJOO CLAUDIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #28038156#209758427#20180710120718358 s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007, entre muchos otros), lo que comprende, además, considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR