Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 054903/2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Y., C.B. s/ determinación de la capacidad

(expte.

54.903/2012) (JPL)

Juzg. 7 R: 054903/2012/CA001

Buenos Aires, septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 175/177, la Defensora

    Curadora interpuso recurso de apelación a fs. 233, el cual fue fundado

    a fs. 238/240 y contestado a fs. 245/246

  2. La sentencia dictada a fs. 175/177, dispuso

    restringir la capacidad del causante para los actos de administración y

    disposición de grandes sumas de dinero, disposición de bienes

    registrables, para prestar consentimiento informado y supervisión de

    tratamientos de salud mental. A su vez, dicha restricción también

    alcanzó a su capacidad para testar, para ejercer sus derechos políticos

    y contraer matrimonio, en este último caso, sin perjuicio de la

    posibilidad de obtener la dispensa judicial a la que se refiere el art.

    405 del Código Civil y Comercial.

    Luego de la entrevista de la que da cuenta el acta

    de fs. 232, la Defensora Pública Curadora apeló dicho

    pronunciamiento, solicitando se deje sin efecto la restricción para

    ejercer su derecho a voto, para testar y para contraer matrimonio.

    Ahora bien, en lo relativo al derecho a testar y

    contraer matrimonio, asiste razón a la Defensora de Menores de

    Cámara y al progenitor cuando sostienen que la sentencia de primera

    instancia debe ser confirmada (v. dictamen de fs. 250/253 y

    presentación de fs. 245/246), ya que del informe interdisciplinario

    obrante a fs. 151/155 surge que C.B.Y. padece Esquizofrenia tipo

    Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 18/09/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    P. agravado por el consumo de sustancias, lo cual se traduce

    en que sólo conoce el valor nominal del dinero pero no su valor de

    compra, requiere supervisión cercana para el desarrollo de su vida, no

    puede realizar actividad remunerada ni cobrar o administrar salario o

    beneficio previsional, no se encuentra capacitado para realizar

    compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus

    necesidades básicas y no puede tomar decisiones respecto de sus

    bienes y su vida personal.

    En razón de ello es que en su situación

    actual, el causante no se encuentra habilitado para ejercer plenamente

    su derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte

    (recordemos que es titular del 25% de un inmueble, conforme se

    desprende del informe de dominio que luce a fs. 20/21), como así

    tampoco a contraer matrimonio, ante las mencionadas dificultades

    para tomar decisiones sobre su vida personal, sin perjuicio de la

    posibilidad de requerir la dispensa judicial...

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