Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 054903/2012
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Y., C.B. s/ determinación de la capacidad
(expte.
54.903/2012) (JPL)
Juzg. 7 R: 054903/2012/CA001
Buenos Aires, septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Contra la sentencia de fs. 175/177, la Defensora
Curadora interpuso recurso de apelación a fs. 233, el cual fue fundado
a fs. 238/240 y contestado a fs. 245/246
-
La sentencia dictada a fs. 175/177, dispuso
restringir la capacidad del causante para los actos de administración y
disposición de grandes sumas de dinero, disposición de bienes
registrables, para prestar consentimiento informado y supervisión de
tratamientos de salud mental. A su vez, dicha restricción también
alcanzó a su capacidad para testar, para ejercer sus derechos políticos
y contraer matrimonio, en este último caso, sin perjuicio de la
posibilidad de obtener la dispensa judicial a la que se refiere el art.
405 del Código Civil y Comercial.
Luego de la entrevista de la que da cuenta el acta
de fs. 232, la Defensora Pública Curadora apeló dicho
pronunciamiento, solicitando se deje sin efecto la restricción para
ejercer su derecho a voto, para testar y para contraer matrimonio.
Ahora bien, en lo relativo al derecho a testar y
contraer matrimonio, asiste razón a la Defensora de Menores de
Cámara y al progenitor cuando sostienen que la sentencia de primera
instancia debe ser confirmada (v. dictamen de fs. 250/253 y
presentación de fs. 245/246), ya que del informe interdisciplinario
obrante a fs. 151/155 surge que C.B.Y. padece Esquizofrenia tipo
Fecha de firma: 07/09/2018
Alta en sistema: 18/09/2018
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
P. agravado por el consumo de sustancias, lo cual se traduce
en que sólo conoce el valor nominal del dinero pero no su valor de
compra, requiere supervisión cercana para el desarrollo de su vida, no
puede realizar actividad remunerada ni cobrar o administrar salario o
beneficio previsional, no se encuentra capacitado para realizar
compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus
necesidades básicas y no puede tomar decisiones respecto de sus
bienes y su vida personal.
En razón de ello es que en su situación
actual, el causante no se encuentra habilitado para ejercer plenamente
su derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte
(recordemos que es titular del 25% de un inmueble, conforme se
desprende del informe de dominio que luce a fs. 20/21), como así
tampoco a contraer matrimonio, ante las mencionadas dificultades
para tomar decisiones sobre su vida personal, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir la dispensa judicial...
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