Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Abril de 2019, expediente COM 20192/2018/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

20192 / 2018 YOO, IN SIK c/ RADZINSKY, M.G. Y OTRO s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

20192 / 2018 YOO, IN SIK c/ RADZINSKY, M.G. Y

OTRO s/EJECUTIVO

Juzg.27 Sec. 54 13-14

Buenos Aires, 24 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. J.H. y M.G.R. apelaron la resolución de fs. 65/67 en la que la jueza de grado desestimó las excepciones opuestas y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra.

    La primera de ellas sostuvo el recurso con el memorial de fs. 74/75 y el otro lo hizo con la presentación de fs. 77/78.

    La parte actora contesto los agravios con los escritos obrantes a fs. 80/82 y 84/85.

    Por una cuestión de orden metodológico se procederá a analizar los recursos de manera separada.

  2. Agravios de J.H.:

    Dicha recurrente fundó su defensa alegando que los cinco pagarés que se ejecutan fueron librados en garantía de un contrato de locación del cual niega adeudar suma alguna.

    Fecha de firma: 24/04/2019 Expte. N° 20192 / 2018 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    20192 / 2018 YOO, IN SIK c/ RADZINSKY, M.G. Y OTRO s/EJECUTIVO

    E.H. intentó introducir aspectos que van más allá de la obligación cartular.

    Ahora bien, no es arbitrario denegar la indagación sobre cuestiones causales de la obligación que se ejecuta sino que es consecuencia propia de la naturaleza del documento que se ejecuta y de las características del juicio ejecutivo adoptado en el cual impera un estrecho marco cognitivo.

    Al pretender ir más allá de los aspectos formales del título, intentando investigar sobre aspectos causales de la obligación, la quejosa buscó transgredir la regla preceptuada por el CPr.:544: 4.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado esta interpretación al postular enfáticamente que en el supuesto de una excepción de inhabilidad de título el examen del tribunal no puede exceder del análisis de las formas extrínsecas del documento (v. "Rolyfar S.A. c/ Confecciones Poza S.A.",

    del 10.08.04).

    De tal modo, no es dable avanzar más allá

    de las formas extrínsecas del documento mediante el postulado de arribar a la verdad material y objetiva,

    pues el marco propicio para rebatir, con amplio debate y prueba, las conclusiones que pudieran derivarse de la literalidad y abstracción propias de los títulos de crédito resulta ser el juicio ordinario...

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