YONTOV AVERBUJ, ALFREDO s/SUCESION VACANTE

Fecha07 Noviembre 2022
Número de expedienteCIV 051975/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

51975/2016

YONTOV AVERBUJ, ALFREDO s/SUCESION VACANTE

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 12 de octubre de 2021

en $ 110.000 a los letrados de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su intervención hasta la presentación de los herederos.

  1. En primer lugar, en virtud del principio iura novit curia, corresponde señalar que, según el criterio del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.

    Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    No obsta a ello la regulación efectuada en primera instancia bajo el imperio de la ley anterior, pues la noción de consumo jurídico no se vincula a la existencia de una sentencia que no se encuentra firme, razón por la cual las causas que se encuentran en apelación deben ser resueltas interpretando rectamente el art. 7 del Código Civil y Comercial (K. de C., A., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  2. Ahora bien, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó el escrito de inicio, si bien el proceso no fue abierto, dado que surgió la preexistencia de otro juicio sucesorio iniciado para el mismo causante...

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