Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente B 62947

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.947, "Y., E.O. contra Municipalidad de Almirante Brown. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.O.Y., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Almirante Brown, solicitando la nulidad de la resolución 336/2001 dictada por el Intendente Municipal, por la cual le fue rechazado su reclamo relacionado con el cálculo de la bonificación por antigüedad que percibe.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de A.B., quien contesta la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba y el alegato, ambos de la parte actora, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  3. Relata el actor que ingresó a prestar servicios en el municipio demandado, siendo designado por decreto 583/1974 de manera interina a fin de efectuar un reemplazo. Indica que con posterioridad fue nombrado por decreto de fecha 5-III-1975 en la categoría de auxiliar, carrera personal obrero, a partir del 1-III-1975. Agrega que luego del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, fue declarado prescindible con fecha 8 de julio de 1976, mediante decreto 150 de idéntica fecha.

    Explica que, transcurridos varios años del restablecimiento del orden constitucional, concretamente el 18-X-1991, fue designado, a partir del 1-XI-1991 para revistar en la clase 10, categoría administrativo del grupo ocupacional personal administrativo del municipio de Almirante Brown. Desde esa fecha, indica, continuó desempeñando sus labores en forma normal.

    Señala que con fecha 15-XI-1995 la legislatura de la Provincia sancionó la ley 11.729 cuya finalidad era reparar, o mitigar, los perjuicios causados a las víctimas de la persecución político ideológica de los últimos golpes de estado ocurridos en 1955, 1966 y 1976. A tal fin se establece que las personas enumeradas en el art. 1 tendrían derecho a computárseles a los fines previsionales y de antigüedad, como cumplidos, los períodos de inactividad ocurridos entre el 16 de septiembre de 1955 al 1 de marzo de 1958, 28 de junio de 1966 al 24 de mayo de 1973 y 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983.

    Explica que con amparo en dicha normativa, el 23-II-2000 inició un reclamo administrativo tendiente a que se le reconocieran los años transcurridos fuera de la función, desde el cese producido el 8-VII-1976 hasta el reingreso de fecha 1-XI-1991, como tiempo de servicios, a los fines previsionales y del pago de la bonificación por antigüedad. Precisa que como consecuencia de dicha petición, con fecha 9-V-2000, la señora Intendente municipal dictó el decreto 579/2000 por el cual reconoció "... al sólo efecto de acreditación con fines previsionales ... la antigüedad correspondiente al período que se extiende desde el 8 de julio de 1976 y hasta el 10 de diciembre de 1983...".

    Señala que se notificó de esa resolución el día 2-VI-2000 y con fecha 15 de junio del mismo año interpuso recurso de revocatoria contra la misma, por cuanto limitaba el reconocimiento al sólo efecto de acreditación con fines previsionales. Asimismo dejó planteado que el porcentaje a liquidar por cada año de antigüedad debía ser del 4% pues ese era el vigente para esos años.

    Agrega que el Departamento de Dictámenes opinó que correspondía hacer lugar al recurso en lo que respecta al pago de la bonificación por antigüedad, sin expedirse respecto del porcentaje. Con posterioridad, a requerimiento del S. de gobierno del mismo departamento, opinó que la bonificación por antigüedad relativa al período reconocido por decreto 579/2000 correspondía liquidarla desde febrero de 2000, por ser la fecha del primer reclamo.

    Indica que el día 5-IX-2000 se dictó el decreto 902/2000 por el cual se hizo lugar al reclamo, dejándose establecido que "... el período de antigüedad reconocido por el artículo 1 del decreto 579/2000 se computará también a los fines del pago de la bonificación respectiva". Mientras que el art. 2 establecía que "... se liquidará a partir del mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR