Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 019627/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa nº 19627/2021, YOMAIEL, C.H. c/ EN-M

CULTURA DE LA NACION-EXPTE 39284685/18 s/EMPLEO

PUBLICO. J. nº 11.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 9 de diciembre de 2021, el juez de primera instancia ratificó el “auto de fecha 30/11/20211” y consideró que “la carta poder agregada no se adecua a las exigencias atinentes al referido contrato, para estar en juicio”.

  2. Que contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación subsidiariamente a la revocatoria que fue rechazada.

    En su memorial señaló que:

    i. No “se puede desconocer la ley 22.241, cuando en su artículo 1º dispone: […] Las causas entre trabajadores y empleadores que tramiten ante la Justicia Federal, se regirán por las disposiciones procesales aplicables a los juicios que se sustancian en la Justicia Nacional del Trabajo”

    ii. “Estamos en la Justicia Federal, en una causa entre un trabajador y su empleador estatal que se debe regir por la Ley 18.345

    iii. El régimen del acta poder está previsto en el artículo 36 de la ley 18.345 “que responde al principio de gratuidad y de aseguramiento de sus derechos”.

    iv. Es claro que “el art. 47 del CPCCN con sus palabras ‘pertinente escritura de poder’ incluye o alude al ACTA PODER o al poder otorgado ante los tribunales como un derecho del trabajador cuando reclama derechos laborales”.

    1

    Toda vez que la carta poder resulta ser insuficiente a efectos de tener por válida la representación invocada, acreditada que sea correctamente se proveerá

    .

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el artículo 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “Los procuradores o apoderados acreditaran su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder”.

    El artículo 363 del Código Civil y Comercial establece que “El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar”.

    El artículo 1015 de ese código establece la libertad de formas de los contratos (salvo aquéllos que la ley impone una forma determinada). Y el artículo 1017 (que enumera los acuerdos que deben ser otorgados por escritura pública)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR