Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 021321/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 21321/2017 YOLDE, N.R. Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2019.- LR AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que con fecha 05/12/2019 esta S., sin perjuicio de señalar que surgía del sistema Lex100 que con fecha 25/10/2019 la parte demandada había incorporado una copia digital titulada “EXPRESO AGRAVIOS”, dispuso que en atención al tiempo transcurrido y sin que la recurrente –debidamente notificada mediante cédula electrónica– expresara agravios en soporte papel, declaró desierto el recurso de apelación deducido a fs. 58 contra la sentencia de fs. 55/57vta. –ver fs. 62-.

  2. ) Que contra dicha resolución la parte demandada a fs. 63/70vta.

    solicitó se deje sin efecto toda vez que “[p]or un error involuntario al momento de efectuar la presentación del escrito de expresión de agravios, …..ha sido presentado con fecha 30/10/2019 por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social S. II” (ver fs. 70).

  3. ) Que, al respecto, corresponde estar a lo dispuesto por el art. 124 del C.P.C.C.N. en cuanto que los escritos judiciales deben ser presentados dentro del horario correspondiente y ante el Tribunal en que tramita la causa; y que constituye un error inexcusable la presentación de un escrito ante otra secretaría u oficina ajena a ese Tribunal, careciendo esa actuación de todo valor, por cuanto las consecuencias de dicho error no pueden recaer sino en quien lo cometió -único responsable de la actuación- resultando además no susceptible de apartar el principio de perentoriedad de los plazos (confr. S. IV, “Cía. General Fabril Financiera c/ Encotel”, del 7/12/90 y sus citas).

  4. ) Que en referencia a que “[h]a sido presentado en tiempo oportuno”, cabe señalar que el cargo, para resultar válido, debe ser insertado por el Juzgado en el que tramita la causa (confr. esta S., en su anterior conformación in re “Fisco Nacional –DG I- 104 c/ L.P.O. s/ ejecución fiscal –DGI-“, del 11/9/97; S.I., in re “G.C.O. c/ EN –MOSP –

    DNCP y VN- s/ empleo público”, del 8/4/97 y “Alduvino Ida

    V. c/ Comisión Nac.

    De Energía Atómica s/ empleo Público” del 9/4/97, entre otros).

    Esta S. ha destacado que si bien dicho principio no es absoluto y cede en ciertos supuestos, otorgando...

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