Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2008, expediente 51.562

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 09 de Diciembre de 2008.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 153/154; y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de J.L.Z. a fs. 158 y vta.,

contra la parte pertinente de la resolución de fs. 153/154 que deja sin efecto la convocatoria de la audiencia de conciliación prevista en el art. 424 C.P.P.N. y declara la incompetencia de este fuero de excepción para continuar entendiendo en la presente causa, la que deberá ser recibida a consideración y decisión de la USO OFICIAL

Cámara de Juicio Oral Provincial que por turno corresponda.

En esta instancia, la defensa del Dr. Z. mantiene el recurso a fs.

170 y expresa agravios a fs. 173/175 vta., donde solicita que se revoque la resolución y se desestime la denuncia.

Señala que durante la intervención federal, el Dr. Zavalía como Senador de la Nación se opuso a la reforma de la Constitución Provincial, que intentaba llevarse a cabo. Que tal reforma fue impedida por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que disponía hacer lugar a la medida cautelar deducida por Z. y suspender el llamado a elecciones para convencionales constituyentes.

Agrega que, en la polémica desatada antes y durante la tramitación del amparo referido, el Escribano Yocca encabezó una campaña de agravios en contra del Senador Zavalía, tanto en lo personal como en su investidura a través de los medios de comunicación del E., entre otros Radio Exclusiva y Diario El Liberal (periódico en el que cuenta con acciones).

Indica que la conferencia de prensa del 17/06/04 -a que alude el Escribano Yocca en la querella- fue una defensa para terminar con los ataques que Y. y funcionarios de la Intervención daban al Senador por la pública oposición que Z. sustentaba contra la reforma de la Constitución Provincial.

Además ante el Colegio de Escribanos el querellado interpuso una denuncia contra el querellante (Presidente de dicho Colegio en esa época) por la incompatibilidad de la función notarial con el ejercicio habitual del comercio (art.

6° ley 3662). Denuncia rechazada por el Colegio y que se encuentra apelada ante el Superior Tribunal de Justicia. Aclara que denunciar que un escribano no cumple la ley, no es injuria.

Sostiene que ambas acciones (que dieron motivo a la querella)

fueron realizadas por Z. como legislador, para defender su postura contra la reforma constitucional y de los ataques contra su persona.

Que -añade la defensa- se ignoraron los fueros...

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