Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Marzo de 2019, expediente CNT 003598/2008

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3598/2008/3/RH1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39223 AUTOS: “YOAN, DANIEL ATILIO C/ ATLAS COPCO ARGENTINA S.A.C.

  1. S/

    DESPIDO” (JUZG. Nº 4).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de MARZO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el D.E.N.A.G. dijo:

  2. A fs. 3202/3204 corre la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que vía admisión del recurso de queja interpuesto por la demandada hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs. 2943/2963 vta (que había sido denegado) y en consecuencia, dejó sin efecto el fallo dictado por la Sala III de esta Cámara a fs. 2898/2921 y aclaratoria de fs. 2925/2926, mandando dictar nuevo pronunciamiento.

  3. De las constancias de la causa surge que, al contestar el traslado del pedido de nulidad de notificación de traslado de la demanda formulado por la accionada a fs. 160/172 vta., la parte actora solicitó que se declarara la conducta temeraria y maliciosa de la demandada en los términos del art. 275 LCT por haber tenido, a su entender, clara conciencia de la sinrazón (conforme domicilio legal por ella mismo inscripto y publicado ante el Boletín Oficial e Inspección General de Justicia) obstaculizando una sentencia firme y consentida (v. punto IV, fs. 248 vta.).

    La magistrada de grado desestimó la nulidad deducida y –ante la posible configuración de delitos penales- remitió copia certificada de las actuaciones a la justicia penal (v. fs. 650/652).

    La Sala III de esta Cámara, luego de producidas diversas actuaciones, resolvió

    confirmar el rechazo de la nulidad decidido en la instancia de grado y diferir el pronunciamiento en relación con los pedidos de sanciones hasta tanto se resolviera la causa penal, declarando al efecto la existencia de prejudicialidad (v.

    sentencia de fs. 1535/1552).

    Respecto de la petición formulada por la parte actora en cuanto al pedido de temeridad y malicia ese tribunal resolvió expresamente que: “aquí sí, no es posible que se resuelva en esta oportunidad. Estas cuestiones, ya de corte más privado, se vinculan con la suerte del proceso penal y la definición de si hubo o no un obrar irregular por parte de la demandada” (v. último considerando del primer voto, fs. 1551/1552).

    Fecha...

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