Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 012981/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 12981/2007 Y.J.H.A. c/ EN - M°

INTERIOR - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que llegan estos actuados a consideración del tribunal a los fines de resolver sobre la procedencia del requerimiento de intervención del Cuerpo Médico Forense efectuado por la co-demandada, Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) a fs. 234/270, punto XI, a), 3) –ver, a su vez, fs. 320/327, punto 12.1 y fs. 398/405, punto 9, d)–; ello, en virtud de lo decidido por la señora Jueza de grado a fs. 464, sexto párrafo, en los términos de la Acordada nº 47/09 CSJN y Res J.S.N.

    nº 10/10 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

  2. Que, con fecha 15 de diciembre de 2009, se dictó la Acordada nº 47/09 mediante la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación circunscribió la intervención del Cuerpo Médico Forense a los requerimientos del fuero criminal y, excepcionalmente, a los restante fueros cuando mediaren notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas, poniendo en cabeza de cada Cámara la decisión acerca de la procedencia o no del requerimiento de intervención del citado cuerpo efectuado por el juez respectivo.

  3. Que, según se desprende de la compulsa del sistema informático, el beneficio de litigar sin gastos caratulado “Y.J.H.A. c/ EN – Mº Interior – PFA y otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” –expte. nº 12.982/2007–, ha sido concedido en su totalidad, por lo que las razones de pobreza a las que alude la citada acordada se encontrarían suficientemente acreditadas a los fines de autorizar la intervención del Cuerpo Médico Forense. Sin perjuicio de ello, debe referirse que la misma actora se opuso a su designación (fs. 465/466) y solicitó se designaran los correspondientes peritos, lo que permite inferir Fecha de firma: 22/12/2016 que no media en el caso de autos la excepcionalidad prevista en la mentada Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10997963#168167032#20161201125322776 Acordada nº 47/09 para su procedencia, correspondiendo rechazar el pedido de intervención del Cuerpo Médico Forense. ASÍ VOTAMOS.

    El Dr. P.G.F. dijo:

  4. Que adhiero a lo dicho en los considerando I y II del voto que...

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