Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 077139/2010/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 77139/2010 – “Yñiguez Gustavo Adolfo c/UGOFE S.A.
Ferrocarril Roca s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n°
Buenos Aires, Septiembre 29 de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a fs.310 por el tercero Estado Nacional –Ministerio del Interior y Transporte- contra la resolución de fs. 305/307, concedido a fs. 311. Presenta memorial a fs.
327/333, contestado por la actora a fs. 336/336 vta.-
El decisorio apelado rechaza la excepción de incompetencia deducida a fs. 250 vta. ap. V por el ahora apelante, con costas por su orden.
A fs. 448/349 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando la confirmación de la sentencia recurrida.-
Resulta oportuno recordar que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos:43:220, 134:40; 330:628, entre muchos otros). -
Es decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (R.J.P., “Tratado de la Competencia”, p.518); principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal.-
En la especie, el actor inicia a fs. 10/16 la presente demanda contra U.G.O.F.E. S.A. –Ferrocarril General Roca- a fin de reclamar los daños y perjuicios que dice haber padecido en virtud del accidente ocurrido el 28 de Abril de 2009,. Relata que el hecho ocurrió
mientras se encontraba viajando en la formación con capacidad colmada Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12565475#162788516#20160928115736853 y se disponía a reanudar su viaje hacia la estación de Lanús, cuando al cerrarse las puertas del tren que dan hacia el andén, éstas arrastraron su mano derecha hacia el lado que se embuten, produciéndole la fractura de su dedo...
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