Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente C 121853

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., S., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.853, "Y., A. Á. contra G., C.N.. Divorcio (art. 214 inc. 2, C.C.)".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, decretara el divorcio vincular de A. Á. Y. y C.N.G., con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 284/296).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 301/320 vta.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa destacar para la resolución de este recurso, la Cámara departamental confirmó la sentencia dictada por el juez de la instancia de origen que, oportunamente, resolvió decretar el divorcio vincular del matrimonio de A. Á. Y. y C.N.G., con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 223/226 vta. y 284/296).

  2. Contra dicha decisión, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 7 del Código Civil y Comercial y 1.1, 8, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (v. fs. 301/320 vta.).

    Sostiene, primeramente, que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada han omitido tratar la inconstitucionalidad del art. 7 del Código Civil y Comercial; considera, a su vez, que se trata de una cuestión esencial para la resolución de la causa y solicita que se declare la invalidez de ambos pronunciamientos.

    Luego, esgrime que el divorcio debatido debía ser declarado a la luz del Código Civil de V.S., por la causal subjetiva del art. 214 inc. 1, toda vez que el vínculo jurídico se inició, transitó y se consumó durante la vigencia de dicho plexo normativo y ese debía ser -a su entender- el marco bajo el cual...

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