Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Abril de 2017, expediente COM 029519/2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 29519/2013 - YIM HYUNG SIN c/ PARK DONG WOO s/EJECUTIVO Juzgado n° 24 - Secretaria n° 48 Buenos Aires, 24 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 164/67, que denegó su pedido de imposición de sanciones a su contraria. Su incontestada memoria corre a fs.

    170/73. El demandado, también apeló el decisorio, que rechazó las excepciones que opuso. Sus agravios de fs. 180/1 no fueron respondidos por la ejecutante.

  2. Cabe tratar en primer término el recurso articulado por el ejecutado.

    1. Las quejas del apelante discurren por los siguientes carriles: (i)

      que el instrumento que se pretendió ejecutar no es un pagaré por no cumplir con los recaudos previstos por el Decreto Ley 5865/63 y (ii) que los informes periciales en los cuales se sustentó la sentencia son imparciales e incompletos.

    2. La excepción de inhabilidad de título es una defensa de carácter procesal y efectos perentorios que se puede fundamentar en la carencia de requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza ejecutiva o cuando el accionante o el accionado carecen de legitimación por no tener las cualidades sustanciales que se exige para ello (CNCom., esta S., in re "Hydro Agri Argentina S.A. c/Los Maizales Cereales S.A.

      s/ejecutivo", del 13.4.05).

      Como lo sostuvo la Sra. Juez a quo en su sentencia el título cuya ejecución se pretende y que en copia corre glosado a fs. 3 contiene todos los Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23058413#174070971#20170426081730209 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B requisitos que establece el Decreto Ley 5965/63 para tenerlo como tal.

    Con independencia del formulario en el cual aquél se realizó, la existencia los recaudos se encuentra cumplida en tanto el documento contiene:

    (i) la denominación del título en su texto, (ii) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada, (iii) El plazo de pago y la indicación de su lugar, (iv) el nombre de la persona a la cual debe efectuarse el abono, (v) el lugar y fecha de creación del título y (vi) la firma de su creador, por lo que resulta indiferente si al momento de su confección no se respetaron los espacios del formulario correspondientes a “lugar y fecha de suscripción”, “lugar de pago”, “fecha de...

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