Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2017, expediente COM 016970/2016
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16970/2016 - YIM, HYUNG SIN c/ PARK, DONG WOO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado n° 24 - Secretaria n° 48 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
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Apeló subsidiariamente el actor la resolución de fs. 12, que rechazó -por extemporáneo- el nuevo beneficio de litigar sin gastos incoado. Su memoria obra a fs. 13/14.
La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 20/21.
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Si bien el art. 78 CPCCN prescribe que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso; la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 -párr. 3°- que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.
Frente a la contradicción en que se incurrió al agregar el tercer párrafo al art. 84 manteniendo la original redacción del art. 78, es función del Tribunal interpretar y armonizar estas disposiciones a fin de brindar un adecuado servicio de justicia.
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La modificación del CPr.: 84:3° viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho.
Si bien el art. 78 CPCCN no fue eliminado, en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (CN: 16 y 18), los interesados podrán promoverlo luego de Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA la audiencia preliminar o declaración de puro derecho. Para ello deberán (art. 84, Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28744300#171614518#20170323104750928 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes (CNCom., esta S., in re, “Milgron, N.M. c/ General Motors de Argentina S.R.L. s/ beneficio de litigar sin gastos”, 26-9-16; y sus citas), las cuales no fueron invocadas en el caso.
En autos no se aprecian diferencias sustanciales ni circunstancias...
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