Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente P 128558

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,K.,N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.558, "Yfran, A.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 70.916 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de octubre de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de A.J.Y., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Plata que lo condenó a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego (v. fs. 58/63 vta.).

La señora defensora adjunta ante el órgano casatorio, doctora A.J.B., dedujo remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 70/90 vta.) que fue concedido parcialmente (v. fs. 91/95 vta.). Articulada queja por el tramo de la impugnación denegado, fue desestimada por este Tribunal (v. fs. 83/85 vta. de la causa P. 127.717-RQ que corre por cuerda).

Oído el señor P. General (v. fs. 103/105 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La defensa tachó de arbitraria la sentencia por indebida aplicación de lo dispuesto por el art. 41 bis del Código Penal, en función del art. 79 del mismo digesto, con afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso sustantivo (art. 18, C.. nac.; fs. 83).

    I.1. Luego de reproducir fragmentos del fallo impugnado (v. fs. 83 vta. y 84), el impugnante invocó la conculcación al principio de legalidad "...al aplicar al sub examine [...] la agravante contemplada en el artículo de cita, que fuera sancionada por el legislador en franca violación de lamáxima nullum crimen nulla poena sine lege certa", con cita de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15, apartado 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11 apartado 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 11 y 25 de la Constitución provincial (v. fs. 84 vta.).

    Con invocación del precedente "Mussotto" de la Corte federal (Fallos 310:1909), sostuvo que en materia penal el referido principio "... exige indisolublemente la doble precisión de la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar", de allí las consecuencias de ley estricta y cierta (fs. 85).

    A fin de explicar cuál es la extensión que debe tener dicho principio en materia penal, enunció la fórmulanullum crimen,...

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