Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 000487/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 487/2016 YESHUA SA c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-

SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por EDENOR SA a fs. 62/64, contra la resolución de fs. 60/61vta., cuyo traslado fue contestado a fs.66/68; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 23 de noviembre de 2016 el señor juez de primera instancia rechazó las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa, ambas opuestas por EDENOR SA.

  2. Que la demandada se agravia por considerar que resulta competente para entender en autos la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal debido a que la discusión de la causa de autos, en la que ambas partes son personas de carácter privado, se relaciona únicamente con el monto de la indemnización derivado de la constitución de la servidumbre de electroducto, por lo que no resultarán de aplicación las normas relacionadas con las restricciones al dominio impuestas con fundamento en necesidades de orden público. Señala que la ley 19.552 hace referencia a la intervención de juez federal competente en razón del territorio, pero no establece la competencia necesaria de la justicia contencioso-administrativa.

    En cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa aduce que resulta prematuro puesto que, al no constar en autos que la actora resulte titular dominial del predio donde se encuentra instalado el centro de transformación, el juez debió cuanto menos diferir su análisis para el momento de resolver el fondo del litigio.

    Solicita que en la alzada se examine nuevamente su planto o se disponga el diferimiento.

  3. Que a fs. 73/74vta. dictaminó el F. General, en el sentido de confirmar el rechazo de la excepción de incompetencia y de declarar mal concedido el recurso respecto del planteo de legitimación (cfme. art. 353 y concordantes del CPCCN).

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27970125#171475498#20170216124110908 Poder Judicial de la Nación 487/2016 YESHUA SA c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-

    SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

  4. Que para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (cfr. Fallos: 323:470 y 2342; 325:483). Con ese propósito...

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