Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 21 de Febrero de 2013, expediente 63.928

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

5A LA IIB"

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INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE DINERO SOLICITADA POR LA DEFENSA DE Y.M.C.L.

FORMADO EN LA CAUSA W 8/2013, CARATULADA: "CHARAIMA LORCA, YESENIA MARÍA SOBRE INFRACCIÓN LEY

22.415". J.N.P.E. N° 8, SECoW 15 (CAUSA W 63.928, ORDEN W 25.115, SALA "B").

Buenos Aires, z.l de febrero de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Yesenia María CHARAlMA LaRCA a fs. 8/1Ovta. de este incidente contra la resolución de fs. 5/6 del mismo legajo, por la cual el juzgado "a quo" no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada a fs. 2/2 vta. del presente.

La presentación de fs. 19/22 de este incidente, por la cual la defensa oficial de Yesenia María CHARAlMA LaRCA informó en los términos del arto 454 del C.P.P.N .

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U) Los Dres. R.E.H. y M.A. :J

GRABIVKER expresaron:

  1. ) Que, la solicitud de restitución del dinero secuestrado a Y.M.C.L. y los agravios de la parte recurrente se fundan en la necesidad de obtener " ...elementos de higiene, consumo y uso personal como así

    también de tarjetas telefónicas [... ] sumamente necesarias para que [la nombrada] mantenga un mínimo contacto con su familia, con la Representación Consular de su país y con [la defensa oficial]. .. ". Asimismo, por el recurso de apelación de fs. 8/10 vía. de este incidente se manifestó: " ...considerando que el embargo trabado según se desprende de los autos principales es por la suma de doscientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 262.334) surge con meridiana claridad que el monto reclamado en ningún caso puede satisfacer la medida dispuesta ... "(confr. fs. 2/2 vía., 8/10 vta. y 19/22 del presente).

  2. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el arto 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a "confiscación, restitución o embargo".

  3. ) Que, el dinero cuya devolución se pretende habría sido secuestrado a Y.M.C.L. en el momento de la detención de aquélla (confr. fs. 19 de los autos principales). Por lo tanto, en principio, cabe presumir que el dinero pertenecería a la nombrada. En consecuencia, en atención a lo dispuesto por el arto 238 del C.P.P.N., aquel dinero debe quedar afectado al embargo dispuesto en los autos...

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